Por Leopoldo Maldonado* y Martha Tudón**

La nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, aprobada al vapor en comisiones del Senado y sin amplia discusión social, tiene un propósito: otorgar a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones —y, en última instancia, al Poder Ejecutivo Federal— un control antidemocrático sobre el espectro radioeléctrico e internet.

Este control se ejercería mediante mecanismos profundamente discrecionales (artículos 7-9 y 35-36) para la asignación de concesiones de radio, televisión y otros servicios, utilizándolos como premios o castigos políticos. La ley carece de procedimientos claros para evitar decisiones arbitrarias, lo que abre la puerta a la exclusión de medios críticos.

Como lo hemos advertido en múltiples ocasiones, la eliminación de organismos autónomos- como el Instituto Federal de Telecomunicaciones- no busca otra cosa que subordinar la gestión de bienes públicos estratégicos a intereses políticos. Estamos regresando a una época en la que el Ejecutivo negocia concesiones del espectro con los grandes consorcios mediáticos a cambio de suavizar o silenciar las críticas.

Particularmente alarmante es que la iniciativa también contempla facultades para bloquear plataformas digitales (artículo 109). Este tipo de medidas son, sin lugar a dudas, inconstitucionales. Ni temporal ni permanentemente puede bloquearse una aplicación o servicio digital sin violentar la Constitución. El argumento del “incumplimiento de normativas” es vago, excesivamente amplio y carente de criterios de transparencia y procedimientos judiciales robustos, lo que abre la puerta a la censura. Esta disposición viola flagrantemente los estándares interamericanos en materia de libertad de expresión, que prohíben cualquier medida destinada a impedir la circulación de ideas y opiniones, como el bloqueo de plataformas digitales.

Los efectos colaterales de estas medidas tampoco son considerados. El bloqueo de plataformas afecta directamente a personas físicas y morales que dependen de ellas para su sustento: desde pequeños negocios que promocionan productos en redes sociales hasta creadores de contenido que monetizan sus producciones en plataformas como YouTube. El impacto es aún más grave cuando se trata de periodistas y medios independientes que utilizan estas herramientas para ejercer su labor informativa.

Lo relativo a los contenidos “pagados” por personas, gobiernos o empresas extranjeras, organismos internacionales es tan abarcativo (artículo 201), que incluso las plataformas de streaming estarían sujetas a revisión y censura por parte del gobierno. Derivado de la propaganda antimigrante del gobierno trumpista que fue transmitida en nuestro país hace unos días, se pretende imponer medidas restrictivas que -en los hechos- resultan aplicables a un espectro más amplio de sujetos que publican contenidos desde otros países.

Otro punto crítico es la total ausencia de una perspectiva intercultural en toda la propuesta. No se contemplan mecanismos de participación ni consulta a pueblos indígenas respecto al uso del espectro, el otorgamiento de concesiones o el despliegue de infraestructura en sus territorios. Tampoco se establece cómo se respetarán sus sistemas normativos propios. Aún más preocupante es que la ley no ofrece apoyos claros para la generación y difusión de contenidos en lenguas originarias ni para las y los comunicadores indígenas.

La vigilancia y el acceso a datos sin salvaguardas legales representa uno de los aspectos más peligrosos de esta ley. Repitiendo los vicios de la Ley de 2014, se plantea la obligación de conservar datos de comunicaciones durante 24 meses, permitiendo su entrega a las autoridades sin control judicial alguno (artículos 159-161). Esto vulnera gravemente el derecho a la privacidad en un contexto donde no existe una autoridad garante que proteja a la ciudadanía frente a abusos, filtraciones o negligencias. Resulta inaceptable que, pese a los precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en defensa de las comunicaciones privadas, el gobierno insista en medidas que atentan contra derechos humanos fundamentales.

En una era en la que las telecomunicaciones, el espectro radioeléctrico y las plataformas digitales son herramientas esenciales para ejercer derechos fundamentales, para el crecimiento económico y la vida en sociedad. Por ello, resulta indispensable evaluar con seriedad no sólo la ampliación de esos derechos, sino también la legitimidad de las restricciones que se proponen.

Legislar sobre las rodillas y sin participación de un amplio espectro de actores sociales puede tener profundos costos políticos, sociales y económicos. Por lo pronto, está iniciativa representa otro paso en la deriva autoritaria que se profundiza en México.

* Director Regional de ARTICLE 19, Oficina para México y Centroamérica (@PoloMaldonadoG) (@article19mxca)

** Oficial del Programa de Derechos Digitales (@MarthaTdn)

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