El pasado 9 de abril, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) discutió las limitaciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral (INE) a las personas servidoras públicas en la promoción del voto en la próxima elección judicial.
Al hacer uso de la palabra para razonar su voto, la magistrada presidenta Mónica Soto ironizó: “Les voy a decir un secreto, va a haber elecciones el próximo primero de junio de este año, pero no se lo digan a nadie”. Y añadió: “Pareciera que parte de una de las propuestas que están presentándose hoy estuviera posicionando esta visión. Habrá un proceso electoral, bueno, hay un proceso electoral en curso. Habrá elecciones por primera vez en la modalidad que se realizará. Hay más derechos para la ciudadanía, pero no hay que decirlo a nadie, nadie puede decirlo, sólo el INE”.
Sobre las campañas electorales, la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en materia de Poder Judicial únicamente determinó, en los párrafos sexto, séptimo y octavo del artículo 96:
Permitir: a) el acceso a radio y televisión en igualdad para todas las personas candidatas conforme a la distribución determinada por la ley y el INE, y b) participar en foros de debate organizados por el INE o por el sector público, privado o social en condiciones de equidad; Prohibir: a) el financiamiento público o privado de las campañas; b) la contratación de espacios en medios de comunicación para promocionar candidaturas, y c) la realización de actos de proselitismo o posicionamientos de partidos políticos y personas servidoras públicas a favor o en contra de candidaturas.
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) reguló más a detalle dichas disposiciones determinando:
Prohibir:
En su artículo 506, la realización de actos de proselitismo o de manifestación pública a favor o en contra de candidatura alguna por parte de los partidos políticos y las personas servidoras públicas.
En su artículo 507, la compra de votos, la entrega de cualquier material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio.
En su artículo 508, la impresión de propaganda en papel no reciclable.
En su artículo 509, la contratación de publicidad en medios de comunicación.
En su artículo 522, el financiamiento público o privado en la promoción de candidaturas.
Permitir:
En su artículo 509, el uso de redes sociales o medios digitales para promocionar las candidaturas, cuando ésta no sea pagada.
En su artículo 520, participar en entrevistas de carácter noticioso y foros de debate organizados y brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad.
A pesar de que estas conductas permitidas y prohibidas son claras y suficientes para una contienda transparente y equitativa, el INE agregó prohibiciones para candidatas y candidatos, como la de realizar mítines o imprimir propaganda de manera conjunta entre varias o varios candidatos, y para las autoridades, como la de promover la participación en la contienda.
En elecciones ordinarias, se han permitido pintas de bardas, colocación de anuncios espectaculares, organización de mítines con equipamiento, etcétera.
Tal vez campañas como las que nos corresponde emprender a candidatas y candidatos a juezas, jueces, magistradas, magistrados, ministras y ministros, no requieren tanta parafernalia, pero las prohibiciones agregadas por el INE no parecen responder a razón alguna de transparencia o equidad como para que se hubieren justificado.
En fin, por lo pronto, este miércoles, el Tribunal Federal del Poder Judicial de la Federación decidió no dar la razón al INE en la prohibición de autoridades y legisladores para informar a la ciudadanía sobre la contienda judicial. Un obstáculo menos para este proceso histórico.
Ministra SCJN