Tres propuestas concentran la base de búsqueda de apoyo para contender como ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN): a) Justicia social; b) Acceso a la justicia, y c) Austeridad y combate a la corrupción.

Así expresé la concerniente a justicia social en la plataforma de “¡Conóceles!” del INE: “Nadie puede ejercer derechos y libertades individuales si no tiene resueltas sus necesidades básicas. El Poder Judicial debe contribuir a combatir la principal injusticia de la sociedad: la desigualdad. Debe formular criterios jurisdiccionales que coadyuven a garantizar los derechos económicos, sociales y culturales: educación, salud, vivienda, alimentación, agua, trabajo, seguridad social, cultura y medio ambiente sano, en armonía con las facultades de los otros poderes.”

En México, la impartición de justicia en el ámbito social no ha pertenecido al Poder Judicial de la Federación, sino a:

a) Las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje (JLCA), que nacen en el mismo artículo 123, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) de 1917, para dirimir las controversias laborales, en principio como materia local y, por reforma de 1929, como competencia legalmente federal, ejecutada por las autoridades locales. A partir de la reforma al artículo 123 de 2017, el Poder Judicial federal y local se hace cargo de la materia laboral.

b) Los Tribunales Agrarios (TA), que surgen con la reforma al artículo 27 constitucional publicada el 6 de enero de 1992, para resolver controversias derivadas de límites o de tenencia de la tierra sobre terrenos ejidales o comunales, después de la conclusión del reparto agrario que hasta ese año ejercía la Secretaría de la Reforma Agraria.

Tanto las JLCA como los TA muestran la concepción que se tenía de la impartición de justicia, como un ámbito de acción individual, que impedía sumar al Poder Judicial a los únicos ámbitos colectivos inicialmente reconocidos en la CPEUM (laboral y agrario).

El mismo juicio de constitucionalidad individual, el juicio de amparo, fue concebido en la interpretación histórica mexicana, dentro de la defensa de las “garantías individuales”.

Por eso, para la defensa actual de los derechos sociales reconocidos tanto en la Declaración Universal de Derechos Humanos como en la CPEUM, tenemos un reto muy grande.

En primer lugar, es indispensable generar criterios jurisprudenciales que abarquen la protección de los derechos sociales, ya que están casi ausentes de las más de 258,000 tesis que ha emitido el Poder Judicial para la interpretación de las leyes.

En segundo lugar, hay que asumir un reto formativo para juezas y jueces que aprendieron a acreditar el “interés legítimo” o los “agravios personales y directos” de personas físicas o morales, no respecto de derechos colectivos incluso para beneficio de colectividades, a las que ni siquiera se suele acreditar representación en juicio.

Actualmente, los organismos internacionales y sus múltiples instrumentos jurídicos lejos de poner en duda la justicialibilidad de los derechos humanos sociales, han ido generando caminos desde dónde abordarlos para apoyar su efectividad. Un conjunto de ellos son las Observaciones generadas en el marco del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, que han producido parámetros útiles tanto para su aplicación como para su defensa.

Sin invadir las facultades de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, las resoluciones de juezas y jueces también deberían apoyar la ejecutabilidad de la justicia social, que reitero, aún expresa en México la mayor de las injusticias, que es la desigualdad social, la pobreza.

Ministra SCJN

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