La semana pasada mencionaba en este espacio los medios de impugnación con que un particular, persona física o moral, puede combatir una resolución fiscal: 1. Recurso de revocación ante las propias autoridades hacendarias; 2. Juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA); 3. Juicio de amparo directo, ante los Tribunales Colegiados de Circuito, 4. Amparo directo en revisión, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
A esos medios de impugnación se suma el procedimiento seguido ante la Procuraduría en Defensa del Contribuyente (Prodecon), la cual también puede “recomendar” revertir resoluciones fiscales.
En la concepción del juicio liberal, las partes en un juicio deben estar en igualdad de circunstancias para “defenderse” o para defender su causa. En el juicio fiscal, sin embargo, tal equidad no sucede.
En principio, sólo el particular puede iniciar el juicio fiscal, para impugnar una resolución ante una autoridad jurisdiccional. Lo hace para exigir no un derecho sino el cobro mismo (puede ser sólo su cuantificación) o la legalidad del cobro (obligación, ley, aplicación equitativa o proporcional). La autoridad no se defiende a sí misma, defiende a la hacienda pública, al Estado. No son sus recursos los que están en juego, sino los de todos. Si gana o pierde, gana o pierden los recursos disponibles para construir obras públicas, para satisfacer derechos colectivos.
Sin embargo, a pesar de una cuestionable equidad que tendría que haber en el juicio fiscal, el particular cuenta con más los medios para impugnar que la autoridad para defender el cobro. Y con más criterios favorables del Poder Judicial para evitar el cobro.
Cuando el particular inicia un juicio de nulidad ante el TFJA para impugnar un cobro fiscal, se ha establecido en jurisprudencia que el SAT debió haber reiterado sus determinaciones fiscales en el recurso de revisión que tendría que haberse desahogado antes, como requisito para considerar válido el cobro. (Un completo absurdo.) En caso contrario, el TFJA debe otorgar la razón al particular y declarar la nulidad del cobro fiscal, aunque se haya resuelto correctamente conforme a la ley.
Si el TFJA resuelve así en favor del particular, el SAT no puede impugnarlo, porque hay jurisprudencia que ha invalidado el recurso de revisión fiscal que dice la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en su artículo 58-29, que puede presentar contra sentencias del TFJA la autoridad fiscal ante Tribunales Colegiados de Circuito.
Además, la autoridad no puede alegar la inconstitucionalidad de actos fiscales ni de leyes fiscales, que es el motivo por el cual la Corte considera procedente el juicio de amparo en cualquier materia.
En síntesis, la autoridad fiscal no tiene instancia para combatir jurisdiccionalmente ningún acto del particular en materia fiscal, incluyendo el no pago. Sólo puede defenderse y lo hace bajo criterios inequitativos por parte del Poder Judicial de la Federación.
No siempre fue así. Hasta los años 80, se consideraba que los criterios de equidad y proporcionalidad, como atributos de las contribuciones, no podía ser impugnado en juicio de amparo, porque no era materia de constitucionalidad, ya que eran las leyes las que establecían, bajo su propio contexto y naturaleza de cobro, esos parámetros conforme a lo indicaba, lo indica, el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Después de los años del neoliberalismo, el derecho fiscal mexicano fue creando múltiples vías para convertirse en una materia múltiplemente combatible, aunque no por todos los contribuyentes, sino los grandes, para quienes se generaron, además de criterios favorables a la impugnación, múltiples beneficios, que recargaron en la clase media la carga contributiva del país.
Actualmente, más de 1,800 tesis jurisprudenciales protegen o facilitan el no cobro de múltiples contribuciones federales. Ojalá pronto podamos irlas revisando, y entremos ahora sí al cobro equitativo y proporcional de contribuciones fiscales.
Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación