Este jueves, en un encuentro nunca visto, integrantes de los poderes Legislativo y Judicial federales nos reunimos en el inicio de los Diálogos Nacionales sobre la Reforma Constitucional al Poder Judicial, con la invitación para hablar de qué Poder Judicial tenemos y qué Poder Judicial queremos.
Afirmé que hoy las puertas del Poder Judicial están abiertas al tráfico de influencias y cerradas al pueblo de México, documentando que la trillada independencia solo sucede de la ciudadanía, no de los poderes fácticos: de las cerca de 258 mil tesis aisladas y jurisprudenciales vigentes, la mayor proporción se refiere a los intereses corporativos (impuestos, propiedad, libre concurrencia) muy lejos de los criterios relacionados con derechos sociales.
Enseguida, destaqué los objetivos de los tres temas principales que propone la reforma a discusión en el Congreso:
1. La elección de personas juzgadoras, que democratizará al Poder Judicial, para abrirlo al escrutinio público obligando a sus titulares a responder al interés general.
2. La sustitución del Consejo de la Judicatura por un Tribunal de Disciplina y un Órgano de Administración, que constituye el mecanismo de control que le ha faltado, para garantizar rendición de cuentas, administración fiscalizable y sanciones a las personas juzgadoras.
3. El énfasis en el límite a las remuneraciones de las personas servidoras públicas, ya establecido en el artículo 127 de la Constitución, con el que se esperaría impedir, por fin, este ofensivo abuso de los recursos públicos.
Finalmente, puse a consideración del Congreso algunas propuestas concentradas en tres ejes:
1. Respeto a la división de poderes.
A. Suprimir la invasión del Poder Judicial en las facultades de otros poderes, para lo cual propuse que, en sus interpretaciones y resoluciones, se abstenga de: a) revivir normas que el Congreso de la Unión ha abrogado o derogado; b) emitir estándares, lineamientos y parámetros dirigidos a regular la función ejecutiva o legislativa; c) invalidar leyes por proceso legislativo, y d) nombrar o extender mandato de funcionarios de la administración pública o de magistrados de tribunales administrativos o agrarios.
B. Compartir la facultad de “última palabra” en la interpretación constitucional entre los tres poderes de la Unión, para eliminar la indebida supremacía judicial que existe de facto.
2. Control interno de la Suprema Corte, para impedir la administración indebida de asuntos y la opacidad jurisdiccional de la Suprema Corte: a) Determinar tiempos de resolución y una asignación no arbitraria de casos a ministros y ministras en la Suprema Corte, y b) Transparentar la actuación de los órganos jurisdiccionales abriendo las sesiones al público, publicando los proyectos de sentencia e incorporando la realización de audiencias públicas en las que puedan manifestarse actores que no sean parte en los juicios.
3. Ampliar facultades de la Suprema Corte en defensa de las personas que reciben sus servicios: a) Mayores mecanismos de cumplimiento de ejecutorias de juicios constitucionales, para sustituir la desproporcionada destitución y consignación penal de personas servidoras públicas como únicas medidas garantes de las sentencias, y b) Plenitud de jurisdicción, para que el principio de cosa juzgada tenga como excepción las resoluciones emitidas en contravención con las leyes y normas constitucionales, lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha denominado cosa juzgada fraudulenta.
4. Generar mecanismos y criterios que faciliten la defensa de derechos sociales en las instancias jurisdiccionales.
Ministra SCJN