Cuando pensamos en la efectividad de los derechos sociales, tenemos que pensar, primero, en combatir los sesgos ideológicos que los envuelven.

Uno, es aquel que indica que son sólo principios que deben guiar el actuar de los gobiernos, no normas positivas realizables.

Dos, que se trata de derechos de prestación, sujetos al presupuesto que cada gobierno, conforme a su programa político, desee destinarles.

Tres, que como nunca podrán satisfacerse las necesidades de la humanidad, nunca podrán cumplirse.

El primer dogma guarda relación con la función liberal que se ha adjudicado al derecho en general, al determinar muy acuciosamente derechos individuales, pero pensar que los derechos sociales (“difusos”, incluso) son difícilmente juridificables por su complicada subjetivización, individualización. Más aún cuando dice el artículo 1o. constitucional que los derechos humanos tienen como características su universalidad, interdependencia, progresividad e indivisibilidad.

Los derechos sociales tienen dos tipos de sujetos jurídicos: la totalidad de las personas humanas, cuando refieren condiciones fundamentales de desarrollo (salud, vivienda, educación, trabajo, etc.), o colectividades determinadas a las que van dirigidos derechos determinados (por su vulnerabilidad social o por su objeto: personas con discapacidad, adultas mayores, estudiantes, jornaleras, etc.).

En realidad, es la propia forma en la que se establece el derecho, no el tipo de persona a la que va dirigido, el que lo dota de exigibilidad o justiciabilidad.

El segundo dogma, relacionado con que se trata necesariamente de derechos de prestación tampoco es exacto. Antes se decía que mientras los derechos individuales —libertad de expresión, libre tránsito, derecho a la información, libertad de profesión, derecho de propiedad, presunción de inocencia, etc.— eran derechos que consistían en la abstención, el no hacer, del Estado, los derechos sociales eran derechos que implicaban necesariamente la actuación del Estado, derechos de prestación. Ni lo uno ni lo otro.

Los Estados liberales, como el nuestro, dirigen grandes presupuestos a proteger derechos individuales, como el de propiedad (sanciones al robo —siempre, el principal delito sancionado—, policías, fiscalías, prisión, registros públicos, notariado) o el derecho a la información (unidades de transparencia en absolutamente todas áreas de los gobiernos del país, organismos autónomos), entre otros.

Existen derechos sociales que se practican sin una intervención o presupuesto mayor del Estado. Por ejemplo, la organización solidaria para diversos fines, como la adquisición de productos o la construcción de vivienda.

El tercer dogma parte de la idea de que es imposible la satisfacción de necesidades humanas por la cantidad de habitantes. Incluso hubo teóricos como Thomas Malthus, que sostuvo que la población tiende a multiplicarse en progresión geométrica mientras que los alimentos crecen en progresión aritmética, por lo que nunca habría alimentos suficientes para satisfacer a la población.

La realidad ha mostrado que es falso. Gracias a la ciencia y la tecnología, la humanidad está produciendo ahora más alimentos que nunca. Incluso cuando tenemos la mayor cantidad de personas vivas que haya existido, se están produciendo alimentos más que suficientes para satisfacerlas. Según el Programa para el Medio Ambiente de las Naciones Unidas, cada año se desperdicia el 17% de los alimentos que se producen, cantidad suficiente para mitigar el hambre con que se calcula viven 690 millones de personas.

Fuera de esos sesgos ideológicos, los derechos sociales requieren instituciones comprometidas en su implementación e instrumentos adecuados para promoverlos. Ya los abordaremos.

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