Avanza la instrumentación de la reforma judicial. En sus primeros pasos, se difundió abundante información falsa para desacreditar el sorteo que definió los espacios que serán sometidos a votación popular en junio del año que entra. En diversos espacios se afirmó que se trataba de la definición misma de “jueces por sorteo”. Más allá de que existen países que definen así magistraturas de tribunales medios, como Alemania, multipliquemos información fiel de nuestro proceso. Veamos.
El Senado de la República publicó la convocatoria en el Diario Oficial el 15 de octubre pasado. En ella se señala que se elegirá a 386 juezas y jueces de distrito; 464 magistradas y magistrados de tribunales colegiados de circuito y de tribunales colegiados de apelación; cinco magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial; una magistrada y un magistrado de la Sala Superior, y 15 magistradas y magistrados de las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), y nueve ministras y ministros de la Suprema Corte. En total se elegirán a 881 personas juzgadoras del ámbito federal.
Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial presentarán las candidaturas y el Instituto Nacional Electoral organizará los comicios.
Para ser ministra o ministro, magistrada o magistrado de disciplina judicial o de las salas superiores regionales del TEPJF, se necesita tener título de licenciatura en Derecho con promedio mínimo de ocho; práctica profesional de al menos cinco años en materia jurídica (especializada, si se compite en un área determinada); haber residido en el país los últimos dos años; no haber sido secretario de Estado, fiscal General de la República, senador, diputado federal ni titular del Poder Ejecutivo de alguna entidad federativa durante el último año.
Para comprobar el cumplimiento de los requisitos mencionados, además de los documentos oficiales que directamente los acreditan, se debe presentar un ensayo y cinco cartas de referencia de personas cercanas para acreditar la idoneidad para desempeñar el cargo.
Las personas juzgadoras que actualmente ocupan algún cargo jurisdiccional serán incorporadas como candidatas al mismo cargo que tienen actualmente, a menos que deseen competir por un cargo distinto o declinen expresamente a la candidatura ante el Senado de la República.
Las personas interesadas en ocupar alguno de los cargos jurisdiccionales a elegir deberán presentarse ante los comités de evaluación de cada uno de los poderes. Estos revisarán, verificarán y calificarán los requisitos de las y los aspirantes. Con todas las personas que cumplan con requisitos y consideren idóneas para ocupar el cargo, se realizará una insaculación para fin de definir a diez por cada cargo a ocupar.
La lista resultante será entregada a los titulares del poder respectivo, quienes definirán, por cada cargo a elegir, a tres personas, en el caso de candidatas y candidatos a la Suprema Corte, y a dos, en el caso de los demás órganos. Dichas personas serán quienes ocupen la boleta electoral.
En la boleta electoral, las y los votantes podrán cruzar hasta cinco candidaturas por órgano jurisdiccional a elegir. Es un gran momento para empujar a las y los profesionales del Derecho más comprometidos con las necesidades de justicia individual y colectiva de la gente; con una preparación permanente, no solo en las formalidades del proceso y el conocimiento de las jurisprudencias, sino en disciplinas que pueden ayudar a entender problemáticas a resolver, como la sociología, la historia y la filosofía; con absoluto respeto a los principios de justicia social, soberanía popular y rectoría económica del Estado, y dispuestos a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos individuales y colectivos de nuestro pueblo.
Ministra SCJN