En el desarrollo histórico de las funciones jurisdiccionales, se ha ido asumiendo que los principios que deben regir la actuación de personas juzgadoras son los de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en su artículo 17, párrafo primero, señala que “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitido sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

Se trata del derecho humano a la justicia, que la Declaración Universal de los Derechos Humanos frasea en sus artículos 8 y 10: “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”.

De allí que se asuma que independencia e imparcialidad son los principales principios que deben cumplir los órganos jurisdiccionales, como reafirman los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura, aprobados en 1985:

“Independencia de la Judicatura

“1. La independencia de la judicatura será garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución o la legislación del país. Todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura.

“2. Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo.”

Por ello, desde antes de la reforma judicial del año pasado, el artículo 100, párrafo décimo sexto, de la CPEUM, indica que la carrera judicial “se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género”.

En la reforma de septiembre del año pasado en ese mismo artículo, párrafo cuarto, se dotó al Tribunal de Disciplina Judicial de la facultad de sancionar a las personas servidoras públicas que incurran en actos u omisiones contrarios a los “principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia”.

No obstante ser tan claro, este principio se ha prestado a interpretación, como vimos en los años previos a la reforma judicial y, sobre todo, en las quejas de la reforma misma.

Una de las deformaciones de esa interpretación ha sido su utilización para la defensa de privilegios que habían tenido las personas juzgadoras: salarios superiores al límite constitucional, pensiones vitalicias ajenas a la seguridad social, seguros médicos privados, personal de apoyo después de su retiro…

Otra deformación del principio de independencia judicial fue utilizarlo políticamente, para invalidar leyes con las que no estaba de acuerdo la anterior integración de la Suprema Corte.

Una deformación más ocurre cuando se disfraza de independencia el fraude a la ley y a la razón que implica resolver antijurídicamente, lo que en diversos países se sanciona como prevaricato y aquí aún se le pretende regatear a la cosa juzgada.

El constitucionalismo liberal clásico temía al monarca todopoderoso que dictaba sentencias desde el palacio, dispensando el cumplimiento de obligaciones o sancionando a quienes le eran incómodos a capricho.

Si bien nunca es imposible el abuso desde el gobierno, la compleja normativa nacional e internacional hace cada vez más difícil que suceda, sin suspender el orden jurídico mismo.

Por el contrario, el neoliberalismo de las últimas décadas logró minimizar o nulificar a las instituciones del Estado, sobre todo para cuestionar su intervención en la disminución de la desigualdad social.

Parte de esa desigualdad se produjo por la renuncia a ejercer facultades contributivas, al grado de legalizar la condonación de impuestos, que ya está prohibida en nuestra Constitución.

La contribución fiscal es la obligación más democratizadora en nuestra sociedad, siempre que ocurra, como se pretende, de manera equitativa y proporcional.

El nuevo Poder Judicial ha iniciado sus funciones haciendo uso de esa noción de su independencia judicial.

Enhorabuena.

Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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