Este martes 15 de julio está incluido en el orden del día del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la discusión del proyecto del ministro Javier Laynez sobre controversia constitucional 17/2022, interpuesta el 28 de enero de 2022, por el municipio de Zitácuaro, Michoacán, en contra del Congreso del Estado, al que acusó de haber invadido sus facultades al determinar la obligación de los municipios para entregar recursos a las comunidades indígenas del estado, a través del procedimiento previsto en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán y en la Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán.

El proyecto fue presentado en la sesión del 2 de abril del año pasado y continuó discutiéndose en las sesiones del 4, 11, 15 y 22 del mismo mes.

Las leyes impugnadas fueron publicadas el 30 de marzo de 2021 en el Periódico Oficial del Gobierno. Su objetivo era reglamentar el derecho de las comunidades indígenas a recibir presupuesto de los municipios, contenido en el artículo 2o., apartado B, segundo párrafo, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que desde 2001 indicaba: “Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos”.

La Ley Orgánica Municipal obligaba a los municipios a entregar a las comunidades indígenas los recursos provenientes del impuesto predial recaudados en la propia comunidad para su autoadministración.

Por ello, en la controversia constitucional, Zitácuaro alegaba invasión de facultades municipales para el ejercicio del gasto.

El proyecto del ministro Laynez, no obstante, no retomaba ese agravio expresado por el municipio, sino que proponía la invalidez de las dos leyes por una razón distinta: la falta de consulta indígena a que, afirmaba, debieron someterse las dos leyes antes de ser aprobadas en el Congreso.

Hasta ese momento, la Suprema Corte había invalidado esas mismas leyes por falta de consulta indígena a solicitud de dos municipios: Tangamandapio (CC 56/2021, 18 de agosto de 2022, contra las comunidades indígenas La Cantera y Tarecuato) y Nahuatzen (CC 69/2021, 23 de agosto de 2022, contra las comunidades indígenas Arantepacua, Comachuén, Santa María Sevina y Turícuaro).

Dos controversias se encuentran pendientes de resolver: Erongarícuaro (CC 165/2021, contra la comunidad indígena de Jarácuaro) y Zitácuaro (CC 17/2022, contra las comunidades indígenas Carpinteros, Donaciano Ojeda y Crescencio Morales).

El año pasado, cuando se discutió esta última, 17/2022, las comunidades de Zitácuaro se movilizaron a la Corte, enviaron un amicus curiae, solicitaron audiencia pública y, al no ser escuchados, pidieron que esta ministra leyera un escrito en su nombre en la sesión del Pleno. Al final, lograron que se razonara que no se acreditaba la falta de consulta indígena, pues las leyes surgieron con el pleno impulso de las propias comunidades, lo que ayudó a que no se reuniera la mayoría para determinar la invalidez por esa razón.

Tras esa votación, se pidió al ministro ponente entrar al fondo del asunto, analizando si procedía la invalidez por vulnerar las facultades constitucionales del municipio sobre el ejercicio del gasto público, como alegaba el municipio.

Un año tres meses después, se presenta el nuevo proyecto, que plantea nuevamente invalidar las leyes, ahora, por invadir facultades de gasto del municipio. Curiosamente, el proyecto, como el anterior, simplemente decide ignorar el contenido del artículo 2o. constitucional que, por cierto, fue reformado el 30 de septiembre de 2024, para reiterar el derecho de las comunidades indígenas a recibir presupuesto, ahora no sólo de los municipios, sino de los estados y de la Federación, conforme a lo que las leyes dispongan, condición que, si le fuera aplicable al caso en estudio, se cumple justamente gracias a la existencia de las leyes que propone el ministro ponente invalidar.

Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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