Mañana, lunes 7 de abril, es el Día Mundial de la Salud, que este año marcará el inicio de una campaña de la Organización Mundial de la Salud (OMS) titulada “Comienzos saludables, futuros esperanzadores”, dedicada a concientizar a la población sobre el cuidado de las madres y de los recién nacidos, como base de una comunidad saludable.

La salud es un derecho de naturaleza colectiva, en el que incide fuertemente el Estado, tanto por su actuación como por su omisión. La educación, la planeación, la prevención y la atención de los problemas de salud de las personas son definitorias para contar un mínimo de calidad de vida.

Pandemias como el Covid-19 han demostrado que la salud de cada quien debe ser cuidada por todas las personas, pues sólo así garantizamos nuestra salud y protegemos a quienes son más vulnerables.

Parece elemental, sin embargo, las interpretaciones del Poder Judicial de este derecho en casos concretos no aplican esa noción universal.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) “pondera” en juicios de amparo el derecho a la salud frente a otros derechos, privilegiando incluso supuestos de empresas sobre el de las personas.

A principios del año pasado, la Segunda Sala de la Corte negó amparos contra la Ley General para el Control de Tabaco, ordenando a restaurantes y casinos acatar la obligación de establecer zonas exclusivas para fumar únicamente al aire libre; meses después dio pasos atrás en este criterio.

En junio siguiente otorgó el amparo en las revisiones 253/2024, 82/2024 y 243/2024 en contra del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, bajo el pretexto de que eran contrarios al ”derecho a la competencia económica”.

En estos amparos, promovidos por dos inmobiliarias y un consorcio hotelero, la mayoría de ministras y ministros “ponderó” ese “derecho” de las empresas y el derecho a la salud de la población, para fallar en favor de las primeras, con el solo voto de quien escribe, en contra de esa interpretación.

Desafortunadamente, esta votación ha generado ya un criterio obligatorio (jurisprudencia) respecto de la Ley General para el Control del Tabaco y su reglamento con relación a la supuesta inconstitucionalidad de sus artículos relacionados con la obligación de garantizar distancia entre las personas fumadoras y las no fumadoras en los establecimientos comerciales de nuestro país, con base en que se viola ese derecho a la competencia económica de las empresas, que incluso ha sido considerado un derecho humano por la Suprema Corte, justamente para poderlo ponderar con derechos universales como de la salud.

Por cierto, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las personas beneficiarias de la competencia económica no son las personas morales al realizar su actividad comercial sino las personas humanas en su carácter de consumidoras, pues se supone que el libre mercado beneficia la oferta de productos de mayor calidad y menor precio.

Ojalá que este Día de la Salud sirva para revisar la actuación del Poder Judicial Federal en la defensa de este derecho, y se manifieste la oportunidad de que la próxima elección judicial sea aprovechada para obligar a que las personas juzgadoras que surjan del voto popular se comprometan a darle a esta garantía la dimensión social que hoy se le niega.

Ministra SCJN

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