El 22 de marzo fue determinado por la Organización de Naciones Unidas (ONU) como Día Mundial del Agua desde 1993.
En 2010, la Asamblea General de la ONU reconoció que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos.
En consecuencia, conceptualizó el derecho humano al agua como el derecho de toda persona, sin discriminación, a disponer de agua suficiente, segura, aceptable, accesible y asequible para uso personal y doméstico, y comprende el agua para el consumo, el saneamiento, la colada, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica.
Se calcula que, actualmente, 2,200 millones de personas viven sin acceso al agua potable en el hogar, la escuela, el lugar de trabajo, la granja, la fábrica.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU reconoció, en su Observación Número 15, que el agua es necesaria para diversas finalidades, entre las que destacan los usos personales y domésticos, y para el ejercicio de varios derechos humanos. Igualmente, que debe interpretarse bajo los principios de interdependencia y progresividad, dada su fuerte vinculación con el derecho a la vida, a la alimentación, al medio ambiente y a la salud.
En México, adquirió rango constitucional el derecho humano al agua y saneamiento, mediante la reforma publicada el 8 febrero de 2012 en el Diario Oficial de la Federación. Desde entonces se inscribió en el párrafo sexto del artículo 4o.: “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.
El 1o. de diciembre de 1992, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Aguas Nacionales, cuyo objeto es regular la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.
En los últimos meses se ha mencionado que se podría proponer en el Congreso de la Unión un nuevo marco jurídico para regular el agua. Se habla de un marco general y uno federal. Es de fundamental importancia.
Se trata de una competencia exclusiva de la Federación que se ha dispersado en una enorme cantidad de concesiones otorgadas a entidades privadas cuyo número se calcula en 537 mil.
En el modelo de regulación actual, además, la Comisión Nacional del Agua asigna a entidades públicas estatales que se auxilian de la distribución municipal del agua para dotar el consumo de agua doméstico. Sin embargo, no existe una regulación suficiente para que la entidad federal cuide que no permitan, a su vez, que sumen a más entidades privadas que llegan a ser priorizadas con explotación de agua en volúmenes incluso superiores de los que se deben reservar para el consumo humano.
Cabe destacar que el Poder Judicial debería tener un mayor activismo en este tema, del que con constante frecuencia se presentan demandas de amparo, fundamentalmente por la ausencia de disponibilidad y especulación a través de su distribución privada en diversos municipios del país.
Hasta ahora, de las cerca de 258 mil tesis aisladas y jurisprudencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación desde 1917, únicamente 13 abordan de manera explícita el derecho al agua, cifra que muestra la ausencia de garantía jurisdiccional de este derecho.
Ministra SCJN