La Organización de las Naciones Unidas ha determinado el primer lunes de octubre de cada año como el Día Mundial del Hábitat, que también se ha identificado como Día Internacional del Derecho a la Vivienda, y el mes de octubre como Octubre Urbano.
El 7 de febrero de 1983 se incluyó en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), un párrafo que empezaba con: “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa”.
Esa oración fue sustituida, apenas el 2 de diciembre de 2024, por el de: “Toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda adecuada”.
La “vivienda adecuada”, según la Observación General No. 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, adoptada en 1991, debe contar con siete atributos: 1) seguridad jurídica en su tenencia; 2) disponibilidad de servicios básicos como agua, drenaje y electricidad; 3) habitabilidad que proteja contra el clima y riesgos estructurales; 4) asequibilidad económica; 5) accesibilidad universal y sin discriminación; 6) ubicación con acceso a servicios públicos, y 7) adecuación cultural a las necesidades de sus habitantes.
Este concepto de vivienda corresponde a la idea de hábitat. La vivienda no como sinónimo de casa o departamento limitado por paredes, sino como lugar que permite al ser humano realizar su vida cotidiana. Hábitat, en su concepción ecológica, es un lugar con condiciones apropiadas para que viva un organismo, especie o comunidad animal o vegetal, y en su traslado al urbanismo, consiste en el espacio construido en el que viven las personas humanas.
Por eso, vivienda no es inmueble, no es propiedad. Pero para garantizarlo, ha encontrado en esos conceptos del corazón ideológico del liberalismo clásico, sus mayores frenos doctrinarios.
En la escuela francesa del derecho público, nacieron interesantes esfuerzos por incorporar finalidades como la solidaridad social al derecho liberal. Frente a la primacía de los derechos individuales, en la segunda mitad del siglo XIX, Leon Duguit buscaba que el derecho se configurara como sistema que respondiera a las necesidades colectivas, más que como normas aplicables a individuos aislados. Una de las figuras que desarrolla para alcanzar ese fin es la de la “función social de la propiedad”, que sustentó el derecho urbanístico desarrollado en Francia y España, entre otros países europeos, así como en Brasil, Colombia y Ecuador, en América Latina.
En México, se asume que la función social de la propiedad se encuentra establecida en el artículo 27 de la CPEUM, que define a la propiedad como originaria de la Nación y otorga al Estado la facultad de imponer a la propiedad privada modalidades dictadas por el interés público. Específicamente, le permite ordenar los asentamientos humanos y regular el uso de suelo, sentando las bases para el desarrollo urbano planificado.
De este texto, nació en 1976, la Ley General de Asentamientos Humanos, que en 2016 se convierte en Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Su artículo 2 establece el derecho a vivir y disfrutar de ciudades y asentamientos sustentables, resilientes, seguros, justos e incluyentes. El 4 determina el "Derecho a la Ciudad" como principio rector de toda política pública y lo define como acceso garantizado a vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos para todos los habitantes.
La Suprema Corte no tiene una sola tesis de jurisprudencia que garantice el derecho humano a la vivienda adecuada, como tal, sin embargo, emitió en 2006, una tesis jurisprudencial, extraviada en el mar de tesis neoliberales, sobre la función social de la propiedad (P./J. 37/2006), que reconoce que ésta “no es oponible frente a la colectividad sino que, por el contrario, en caso de ser necesario debe privilegiarse a esta última sobre el derecho de propiedad privada del individuo”. Es la única luz para el desarrollo de los derechos a la vivienda y a la ciudad. Nos corresponde desarrollarlos.
Ministra SCJN