Este jueves la Suprema Corte de la Nación (SCJN) desestimó una declaratoria general de inconstitucionalidad respecto de cinco artículos de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Jalisco, que establecen las zonas de regulación ambiental solicitada por un Pleno Regional.
El asunto es relevante porque no se adoptó un criterio constante en las resoluciones de carácter administrativo en nuestro país en materia de usos de suelo, tanto urbanos como ambientales, que han sacrificado las facultades del Estado para ordenar el territorio y para proteger derechos humanos como el de un medio ambiente sano.
El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) dispone que el Estado tiene competencia para determinar sobre la propiedad privada las modalidades de uso y destino que dicte el interés público para, entre otros fines, la conservación y mejoramiento de las condiciones de vida de la población.
Con base en este fundamento constitucional es que se diseñan planes y programas de desarrollo urbano y en materia de equilibrio ecológico, ambos ahora parte del ordenamiento territorial. Esos instrumentos de la planeación territorial determinan las modalidades del uso y destino de la propiedad privada, para garantizar la función social de la propiedad, es decir, que su utilización guarde relación con las necesidades habitacionales, productivas y de servicios de cada comunidad. Si ello no ocurriera, el espacio social, las comunidades urbanas o rurales, serían caóticas y cada quien definiría la utilización de los predios en forma ajena a los requerimientos de la población en que se encuentran.
A pesar de la claridad del texto constitucional, permanentemente se reclama la disposición de la propiedad privada (predios) de manera absolutamente libre, con base en que se trata de un derecho humano, no obstante que la existencia de un medio ambiente sano también constituye un derecho humano, y nuestra doctrina constitucional nunca ha admitido que los derechos humanos no sean sujetos de regulación. Afortunadamente, en este caso, no se logró la votación para invalidar estos artículos de la ley ambiental local impugnada, pero en otros casos, la SCJN se ha abstenido de proteger el medio ambiente, no obstante de que se trata de un derecho de las y los mexicanos establecido desde la reforma publicada al artículo 4o. constitucional el 28 de junio de 1999.
Por ejemplo, recientemente desechó un amparo en revisión presentado por vecinos del Lago de Chapala en contra de la construcción de obras en el área natural protegida del propio Lago con el argumento de que los vecinos no habían presentado estudios topográficos que lo acreditaran.
En julio de 2022, después de una larga historia de acuerdos internacionales, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó por fin la resolución que reconoció el derecho humano a vivir en un medio sin riesgos, limpio, saludable y sostenible. La resolución consta de cuatro puntos: a) reconoce el derecho humano; b) lo relaciona con otros derechos y el derecho internacional vigente; c) afirma que su promoción requiere la plena aplicación de los acuerdos multilaterales relativos al medio ambiente con arreglo a los principios del derecho ambiental internacional; d) exhorta a los Estados, organizaciones internacionales, empresas y otros interesados a adoptar políticas compartiendo buenas prácticas con el fin de intensificar los esfuerzos para garantizarlo. Ahora es cuando se requiere el activismo judicial.
Ministra SCJN