Actualmente, para poder acceder a la justicia, es decir, para poder defendernos en juicio o presentar una demanda ante juez o jueza, es indispensable contar con abogada o abogado. No podemos litigar en nuestro propio nombre y representación. Ello implica obtener los servicios de una persona profesional del derecho, que se entiende que será la garantía de acceso a una defensa efectiva.
Esta condición impuesta desde las leyes no termina de ser la garantía que pretende contener el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que, en su segundo párrafo, dice: “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito”.
Para ello, la “Federación y las entidades federativas —continúa el mismo artículo— garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.”
Si bien esta redacción igualó las percepciones de las y los defensores públicos a los agentes del Ministerio Público, no generó condiciones que pudieran asegurar la calidad de este servicio público cuya tarea reside en garantizar que quienes no tienen recursos económicos cuenten con abogadas y abogados que los defiendan o representen en juicio.
Constantemente, se tiene conocimiento de asuntos en los que se observa que personas a quienes les asiste la razón conforme al derecho no alcanzan una sentencia justa, dadas deficiencias en la demanda o en la defensa de demandas recaídas en su contra. Se abandonan los casos, no se atienden los términos, no se presentan las pruebas, se atacan temas diversos a los de la litis e incluso se llega a traicionar a quienes se debe defender,
Las instituciones del Estado mexicano no hacen un favor asignando defensor público a quienes no tienen abogada o abogado; garantizan o impiden el ejercicio de un derecho humano: el acceso a la justicia.
Por ello, el funcionamiento de las defensorías públicas debería ser fundamental. No obstante, actualmente se encuentran relegadas en las estructuras institucionales. En algunos estados pertenecen al Poder Ejecutivo, en otros, a los Poderes Judiciales e incluso existen las entidades federativas que los han colocado en las Fiscalías de Justicia.
Actualmente, el Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP) cuenta con 4 mil 169 abogados encargados de su labor sustantiva. Para ello cuenta con un presupuesto superior a los 4 mil millones de pesos, los que utilizó para concluir algo más de 25 mil asuntos, según reporte del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Por su parte, las Unidades Estatales equivalentes únicamente tienen 881 defensores públicos, suman en conjunto un presupuesto de 4 mil 275 millones de pesos y concluyeron más de 740 mil asuntos.
Más allá de su ubicación, es necesario que las defensorías funcionen bajo normativas que, además de asegurar un sueldo suficiente, garanticen la calidad de ese servicio: parámetros de atención, limitando el número de casos asignables a las y los abogados, y mecanismos de evaluación de la atención brindada, con el fin de asegurar la adecuada defensa en tribunales.
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