Quienes no coincidimos con los “consensos” de la derecha nos arriesgamos a ser descalificados bajo diversas estrategias. Las principales, con denigraciones clasistas, ra cistas y de género. Una vez agotadas, porque están restringidas a un universo afortunadamente limitado, se acude a otras estrategias. Una muy socorrida es esa de que si no se sostiene alguna “verdad” ideológica de derecha, se es intrínsecamente ignorante e incluso mentalmente incapaz.
La siguiente fase de la descalificación entra en el contenido, cuando, al no haber inhabilitado al, a la, adversario o adversaria, se le concede carácter de interlocutor o interlocutora. Sin embargo, se acude tramposamente a la distorsión de su argumento, para poder atacarlo. “Falacia del hombre de paja”, se denomina a esta estrategia.
Después de pasar por descalificaciones de género, origen social, forma de hablar e incluso de leer (obviando que todos los ministros leemos), tocó esta semana el turno a la supuesta ignorancia, nada menos que de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
Afirmar que la CPEUM no contiene el término “democracia deliberativa” no es difícil. Incluso, la afirmación de que el artículo 26 constitucional “establece el sistema de planeación democrática y deliberativa, y es la regla que le da al Congreso para fundamentar sus normas” es más que obviamente refutable, simplemente porque regula, como su nombre lo indica, al sistema de planeación que se articula alrededor del Plan Nacional de Desarrollo; no regula el funcionamiento del Congreso.
Sin querer, los embaucadores dieron espacio a dos temas fundamentales que deberían estar en la palestra pública hace tiempo: la fácil invalidación de leyes y la democracia deliberativa misma. Ambos temas, relacionados a su vez con la peligrosa discrecionalidad de interpretación constitucional que se ha dado a sí misma la Suprema Corte.
Ya he abordado el tema en esta columna, sobre la invalidación histórica de leyes que ha resuelto la Corte en los últimos cinco años, alrededor de dos motivos principales: falta de consulta indígena y violaciones a las reglas de la democracia deliberativa.
Me detengo sólo en dos cuestionamientos que leí:
¿Pretendo que no se respete a las minorías para conformar un régimen hitleriano, que justifique que las mayorías anulen los derechos de las minorías? ¿Pretendo que si una mayoría de legisladores, en su afán de congraciarse con electores radicales, votaran una ley para cortar la mano a acusados de robo o para prohibir que las mujeres estudiaran, la Corte no podría hacer ya nada al respecto?
Hitler exterminó personas. Una democracia no permite el genocidio.
La CPEUM garantiza los derechos de las minorías políticas al establecer elecciones en las que queden representadas, y las dota de instrumentos como la acción de inconstitucionalidad. Además, contiene múltiples acciones afirmativas a favor de minorías sociales, justamente para evitar que sus derechos se restrinjan.
Lo único en lo que he insistido es que se respete la CPEUM, con todo su contenido, que protege a la democracia, limita a los poderes y reconoce y garantiza los derechos humanos.
La invalidación de leyes por “democracia deliberativa” no está prevista en la CPEUM. Por cierto, no ha servido para impedir violaciones a derechos humanos ni que entren en vigor leyes que violen derechos de las minorías.