La materia fiscal no es un derecho ni es propiamente una materia constitucional, en tanto se encuentra regulada en leyes específicas. Lo único que nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) regula al respecto es la obligación de mexicanas y mexicanos de contribuir al gasto público y los dos principios bajo los cuales se deben establecer las contribuciones: proporcionalidad y equidad.
Textualmente, el artículo 31 de la CPEUM, en su fracción IV, dice:
“Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: “(…)
“IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”
De éste y otros artículos constitucionales que le son aplicables, se dice que los principios del derecho fiscal consisten en:
a) Proporcionalidad, relacionada con que la cantidad a pagar debe estar relacionada con la capacidad económica de las personas contribuyentes.
b) Equidad, que se refiere a la que todas las personas debemos contribuir al gasto público y, por lo tanto, recibir el mismo trato tanto por las leyes como por las autoridades fiscales.
c) Reserva de ley, que significa que las contribuciones que se pueden cobrar deben estar establecidas exclusivamente en las leyes y sólo a través de éstas se deben modificar.
d) Destino del gasto público, que se relaciona con que los ingresos recaudados a través de las contribuciones deben destinarse al financiamiento de las obligaciones públicas para garantizar el desarrollo y estabilidad del país.
El artículo 73, fracción VII, faculta al Congreso de la Unión para “imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto”, potestad que debe ejercer con base en los principios señalados y únicamente respecto de las materias que la propia CPEUM le permite en la fracción XXIX del mismo artículo: comercio exterior; aprovechamiento y explotación de los recursos naturales marinos, minerales e hidrocarburos; instituciones de crédito y sociedades de seguros, y servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación.
Además, señala la facultad del Congreso para establecer contribuciones especiales en materia de energía eléctrica; producción y consumo de tabacos labrados; gasolina y productos derivados del petróleo; cerillos y fósforos; aguamiel y productos de su fermentación; explotación forestal, y producción y consumo de cerveza.
Las determinaciones fiscales federales pueden ser combatidas mediante: 1. Recurso de revocación ante las propias autoridades hacendarias; 2. Juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa; 3. Juicio de amparo directo, ante los Tribunales Colegiados de Circuito, 4. Juicio de amparo directo en revisión, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Además de estos cinco medios de impugnación, existe un procedimiento de queja o reclamación que los particulares pueden seguir ante la Procuraduría en Defensa del Contribuyente (Prodecon), un organismo descentralizado del Gobierno Federal para defender a los particulares de sus propios actos, creado por el presidente Vicente Fox.
Si bien Prodecon no puede anular actos fiscales, sí obliga a la autoridad fiscal a seguir un procedimiento para revisar los actos fiscales de los que emite una recomendación. Las personas servidoras pueden ser sujetas de sanción de no seguir el procedimiento. Además, la Prodecon representa a los particulares frente a la autoridad fiscal para la impugnación de créditos fiscales.
La autoridad fiscal (Servicio de Administración Tributaria, SAT) no goza de todos estos medios de impugnación. Y en términos de interpretación jurídica, ha sido múltiples veces limitada de manera injustificada.
Ministra SCJN