En 2003, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y estableció el 9 de diciembre como el Día Internacional contra la Corrupción, con el fin de visibilizarla y comprometer a los Estados parte a realizar acciones para prevenirla y combatirla.

Para el año que entra, en que se cumplirán 20 años de la entrada en vigor de la Convención, la ONU pretende enfatizar el vínculo crucial que existe entre el combate a la corrupción, la paz, la seguridad y el desarrollo.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2023, 14% de la población mexicana mayor de 18 años fue víctima de algún acto de corrupción: hombres, 18.8%, y mujeres, 9.6%.

Según la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental, 2023, de las personas que ese año tuvieron contacto con autoridades de seguridad pública, el 59.4% fue víctima de corrupción, de las cuales únicamente 4.8% reportó haber denunciado el hecho. Según el INEGI, esta cifra se ha mantenido constante desde 2015.

Ello se debe a que las instituciones de investigación e impartición de justicia no parecen interesadas en el combate a la corrupción.

El 13 de febrero pasado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió invalidar una porción del artículo 256 del código Penal local, para excluir a particulares que administraran recursos públicos de la posible comisión del delito de corrupción, como señalaba la norma.

En abril pasado, la Segunda Sala de la SCJN permitió que el municipio de Tecpatán, Chiapas, cobrara a la Comisión Federal de Electricidad 3,575 millones de pesos por concepto de impuesto predial de la Presa Malpaso, no obstante que el artículo 115, fracción IV, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos expresamente exenta a los bienes del dominio público del cobro de este impuesto a cargo de los municipios.

El 12 de junio, la Segunda Sala desechó un recurso de revisión promovido por el gobierno de Puebla para evitar el pago de una indemnización de 640 millones de pesos, más actualización, a una empresa contratada para construir el libramiento poniente para la capital del estado, cuyo contrato había cancelado el propio gobierno en 2009 ante su incumplimiento.

Ante el problema de la corrupción, desafortunadamente el Poder Judicial parece indiferente. En este tipo de juicios que implican perjuicio para los recursos públicos prevalece la convicción de que no se tiene por qué asumir ninguna protección particular, como en el caso del activismo que se presenta, por ejemplo, ante los derechos humanos, no obstante de que México tiene firmados compromisos internacionales de combate a la corrupción.

Incluso, es probable que ni siquiera exista la impresión de que dejar pasar este tipo de resoluciones fraudulentas que vulneran el erario no constituyen actos de corrupción. Por ello, el Poder Judicial ha funcionado como creador ilegítimo de riqueza indebida. Sin duda, es una modalidad muy frecuente de la corrupción mexicana, en la que debería ponerse más atención.

Se alega que no se pueden salvar casos de este tipo cuando las instancias anteriores tienen vicios procedimentales o cuando no se alegó en la demanda de la primera instancia. No es exacto, porque contamos con la suplencia de las deficiencias de la queja, que debería de alcanzar para corregir actos fraudulentos. Sin embargo, también debería considerarse la posibilidad de establecer la plenitud de jurisdicción por ejemplo contra cosa juzgada fraudulenta, para que ningún acto de corrupción, por formalismos procesales no pudiera ser combatido.

Ministra SCJN

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