Este lunes 1o. de septiembre tomamos posesión ministras y ministros que recibimos constancia de mayoría en la elección judicial de junio pasado.

Apenas llegando, hemos tomado acuerdos importantes. De funcionamiento, quizá el más relevante sea la determinación de realizar audiencias públicas para escuchar a personas o grupos directamente implicados en los juicios, sobre todo en los casos en que no son parte, pero se trata de los principales posibles afectados en un juicio que puede involucrar sus derechos. En estos casos, incluso se podrán realizar las audiencias en el territorio en que se encuentren los solicitantes, sobre todo cuando se trate de comunidades.

Respecto de nuestro cargo mismo, el acuerdo más importante que hemos tomado es solicitar al Órgano de Administración Judicial la disminución de las remuneraciones para cumplir lo que indica el artículo 127, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es decir, que ninguna persona servidora pública reciba una remuneración mayor que la de la Presidenta de la República.

Esta solicitud anunciada el mismo 1o. de septiembre fue atendida por el Órgano de Administración Judicial (OAJ), que el viernes 5 de septiembre aprobó el nuevo tabulador del Poder Judicial de la Federación en el que se determinan remuneraciones menores a las de la persona titular de la Presidencia de la República no sólo en la Suprema Corte, sino en todos los órganos del Poder Judicial: Tribunales Colegiados de Circuito, Juzgados de Distrito, Tribunales de Apelación, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial.

El OAJ es cuidadoso en mencionar que está cumpliendo con el mandato constitucional de no tocar las remuneraciones de las personas trabajadoras operativas y en mandos medios, conforme a la disposición constitucional que prevé que se respeten sus derechos laborales.

Queda aún pendiente el caso de los amparos auto otorgados indebidamente por personas juzgadoras en contra de esta parte de la Constitución proveniente de la reforma judicial.

A pesar de estas resoluciones relevantes y claras, algunos medios de comunicación decidieron difundir noticias falsas de la nueva Suprema Corte.

Primero, sobre un festejo en la madrugada en un elegante restaurante de Polanco que nunca ocurrió. Después, que ministros y ministras nos habíamos asignado una remuneración por encima de la de la Presidenta de la República.

De paso, y atribuyendo a quien escribe esta columna, un periodista me atribuye un millar de despidos de la Corte que, por supuesto, tampoco han sucedido. Las y los ministros no tenemos esa facultad, por cierto.

Días antes de la llegada de la nueva Corte, hablé en una entrevista de la necesidad de reformar la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Derecho de Réplica para generar sanciones inmediatas a medios de comunicación que no cumplieran con el derecho de réplica.

Este derecho, en México, fue legislado desde la conocida Ley de Imprenta en 1917, pero ha sido de difícil ejecución. Los medios pueden dar información falsa como ésta para construir realidades alternas incluso con finalidades determinadas.

No es facultad de ministras y ministros legislar, sino del Congreso de la Unión. La libertad de expresión no debe restringirse de ninguna manera, pero sería positivo, para proteger el derecho a la información, que la libertad de expresión proveniente de la prensa fuera acompañada de un derecho de réplica eficaz, para ser ejercido por particulares o incluso quienes ocupamos alguna responsabilidad y estamos sujetos al escrutinio público, dependiente de la prensa aun con la existencia de las redes sociales.

Ministra SCJN

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