Tres temas deben distinguir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y en general a todo el nuevo Poder judicial de la Federación, a partir del 1o. de septiembre próximo, fecha en que tomarán protesta las personas juzgadoras electas: a) Justicia social; b) Acceso a la justicia, y c) Austeridad y combate a la corrupción. Ya platiqué de los dos primeros en sendas columnas.

Ahora me refiero a la austeridad y el combate a la corrupción. En la plataforma de “¡Conóceles!” del INE, escribí que significaba: “Apego a la obligación de administrar los recursos del Poder Judicial con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. Priorizar el uso del presupuesto en el adecuado servicio de justicia, tanto en infraestructura para atender al público, como en el desarrollo de instrumentos que faciliten su acceso. Apego a la obligación de otorgar remuneraciones adecuadas y proporcionales conforme al límite constitucional. Erradicar abusos y privilegios para titulares y alta burocracia.”

La corrupción en el ámbito judicial mexicano tiene una connotación particular en relación con el uso o desviación de recursos públicos. Si bien pueden existir (y de hecho existen) malversaciones de recursos a través de simulación de concursos de licitación o encarecimiento de contratos, la mayor desviación que actualmente tiene el uso de recursos públicos proviene de la autoasignación de altas remuneraciones para las personas servidoras públicas. Hemos contabilizado 2,377 personas servidoras púbicas del Poder Judicial de la Federación que reciben una remuneración mayor a la señalada en el artículo 127 constitucional, es decir, mayor que la de la Presidenta de la República. El monto del excedente, es decir, de la desviación, es mayor a los 2,167 millones de pesos.

Adicionalmente, existe otra forma común de corrupción que no involucra los recursos públicos sino los derechos de las personas: la venta, negociación o intercambio de las sentencias. Cada vez que un juez o jueza asume un compromiso o hace un favor para dar la razón a una de las partes en un conflicto que le toca dirimir, puede presumirse que no se trataba de la parte a la que le asistía el derecho sino que deberá torcer la ley para darle la razón. Son esas sentencias que dicen que la ley dice exactamente lo contrario de lo que dice.

Este tipo de corrupción es particularmente propicio para el tráfico de influencias, consistente en la red conformada por personas juzgadoras, abogados multiplublirrelacionistas, empresarios y funcionarios públicos —o por algunos de éstos— que saca ganancias de información privilegiada o de la simple alianza para defender asuntos que se convierten en negocios mutuos.

La reforma judicial ha visualizado estas modalidades de la corrupción y busca atajarlas a través de la restitución de sus facultades fiscalizadoras del Poder Judicial al Poder Legislativo a través de la Auditoría Superior de Hacienda, la reiteración constitucional del límite de las remuneraciones de las personas servidoras públicas y de la creación del Tribunal de Disciplina Judicial, que podrá sancionar jueces, juezas, magistrados, magistradas, ministros y ministras del Poder Judicial de la Federación.

Además de estos mecanismos, la reforma traerá transparencia y rendición de cuentas a un poder oscuro que creía que no debía estar sometido al escrutinio público.

Al tiempo.

Ministra SCJN

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