Hace unos días, una decisión mayoritaria en la Suprema Corte de Justicia de la Nación impidió que la prisión preventiva oficiosa se ensanchara por la vía legislativa. Esta buena noticia no fue bienvenida de forma unánime. Dado que la decisión llegó a la Corte como una acción de inconstitucionalidad, los perdedores en este duelo legal fueron el Congreso y el Ejecutivo federal. Lamentablemente, el debate por esa decisión ha sido simplificado por la prensa como un juego de vencidas entre poderes o, peor aún, como un pleito entre personas. Esta cobertura superficial empaña una dimensión de la discusión importantísima que tiene que ver con el tema de igualdad ante la ley y de cómo la prisión preventiva afecta de forma desigual a personas con distinta capacidad económica.
Es verdad que la prisión que se aplica sin que haya un juicio de por medio, afecta desproporcionadamente a personas con escasa capacidad económica. Esto es así, entre otras cosas, porque la lista de delitos que ameritan esta medida instantánea excluye los delitos de cuello blanco. Quiero hacer un alto aquí para iluminar que, sobre esta idea, no existe un desacuerdo entre el Ejecutivo y los ministros de la corte. Muy particularmente, las expresiones del ministro Zaldívar son similares a las del presidente López Obrador en el sentido de que la cárcel afecta a los más pobres.
Si bien hay un acuerdo en la conceptualización del problema, las diferencias entre ambos presidentes vienen dadas por el tipo de remedio que proponen para corregir la desigualdad identificada. Para el Ejecutivo Federal la solución es poner inmediatamente en prisión a todos por igual y la forma de hacerlo es a través de la inclusión de delitos de cuello banco en la lista de delitos susceptibles de prisión automática. En contraste, para Zaldívar, esta sería una ruta equivocada porque la prisión automática es, en sí, una medida injusta que atenta contra la presunción de inocencia. Estando así las cosas, si las personas menos privilegiadas son tratadas injustamente por el Estado, la igualdad no debe lograrse tratando injustamente a todos.
Está ampliamente establecido en el derecho internacional que la prisión preventiva debe ser excepcional y en atención al caso concreto. Lamentablemente, no parece que estemos en condiciones de materializar el remedio apropiado. Independientemente de la agenda legislativa y del Ejecutivo, la población tiene su corazón en el lado equivocado. Por ejemplo, muchos ciudadanos que se opusieron a la prisión preventiva oficiosa para delitos fiscales están a favor de esta misma medida para delitos como el secuestro. A ellos escapa la evidencia de que esta diferencia de ánimo en razón del tipo de delito es, en realidad, una perspectiva teñida por una visión de clase. Por ello, se necesitan contrapesos como el que dio la Corte.
La decisión de la semana pasada se suma a una cadena de sentencias que serán citadas como parte de la historia del derecho en nuestro país. El mérito pertenece enteramente a la actual integración de la Corte. Es un evento que da esperanza sobre la madurez de nuestras instituciones y debemos aplaudirlo… aunque muchos todavía no lo comprendan.