El 8 de septiembre del 2020, la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados publicó la denominada Miscelánea Fiscal. En ella, se encuentra una polémica adición al primer párrafo del artículo 45 del Código Fiscal de la Federación. El texto pretende dar permiso a las autoridades hacendarias de usar todo tipo de tecnología para recabar imágenes o material de activos y bienes en un domicilio fiscal bajo verificación. La propuesta es inconstitucional y propia de un estado policial. El texto propuesto dice:
…las autoridades fiscales podrán utilizar herramientas tecnológicas para recabar imágenes o material que sirva como constancia de los bienes y activos que existen en el domicilio fiscal, los cuales quedarán protegidos en términos del artículo 69 de este Código.
La desafortunada redacción en la iniciativa le permitiría a un verificador llevarse cualquier imagen y cualquier material del domicilio fiscal. La única restricción que tendría esta autoridad fiscal residiría en su propio criterio. Con solo argumentar que un bien material o una imagen se relacionan a bienes y activos dentro del domicilio fiscal, el verificador podría recabarlos (confiscarlos) aun en contra de la voluntad de la persona verificada, no importa si es una persona moral o física; no importa si se relaciona con documentación fiscal o no; tampoco importa si los bienes son del sujeto verificado o no. La simple existencia de bienes o activos en el domicilio, es suficiente para recabar información visual o material sobre los mismos. Un ejemplo sería los teléfonos celulares con toda la información y conversaciones privadas que hubiere en ellos.
Pensemos en dos personas físicas contribuyentes que habitan en un mismo domicilio fiscal. Además de poder obtener cualquier imagen o material, la amplitud de la facultad a los verificadores se extiende sobre todo bien en el domicilio fiscal. Estos bienes podrían, incluso, no pertenecer a la persona sujeta a verificación. Ante el procedimiento a uno de los contribuyentes, el verificador podría recabar información visual, y de todo tipo, sobre los bienes de ambos.
Así descritas, estas facultades violan, al menos, el párrafo 11 del artículo 16 constitucional que regula los cateos. Los cateos, como una conducta permitida a autoridades ministeriales en el contexto de una investigación penal, requieren de una autorización judicial y están limitadas a personas y objetos específicos. En el caso de la propuesta bajo la lupa, se daría facultad a los verificadores para ejercer pesquisas amplias de corte policial sin control de jueces, es decir: cateos bajo otro nombre. De ser aprobadas, unas cuantas frases bastarán para violar las garantías de legalidad, de seguridad jurídica y de privacidad.
Además, la utilización de registros electrónicos parece decirnos: “Te grabo a ti para perseguirte pero no a mí para mantenerme a raya”. Habría sido innovador obligar a los verificadores grabar su actuación para valorar su legalidad. Por el contrario, aquí el registro es en perjuicio del ciudadano con un agravante: las imágenes y lo recabado no podrá ser conocido por el afectado fácilmente ya que la redacción propuesta del artículo 45 remite al artículo 69 sobre la reserva de información.
Ante el debate que está suscitando el polémico texto, el Presidente de la República ofreció que no permitirá abuso por autoridades hacendarias. Si esto es cierto, toca ahora a los legisladores de la cámara de origen, poner los actos del Ejecutivo en sintonía con sus palabras.