Tradicionalmente, cuando se habla de pagar impuestos, los contribuyentes mexicanos nos referimos al pago mensual del impuesto sobre la renta declarado o descontado en la nómina, así como a asegurarnos en la tienda de que el precio que nos cobran incluye el IVA. Sin embargo, en fechas recientes, especialmente con la polémica sobre el aumento anual en el precio de las gasolinas, hemos tomado conciencia de un impuesto que, aunque existe desde 1980, pocos sabíamos que pagamos en cada botella de cerveza, cigarrillo, botana o cada vez que recargamos saldo al celular o llenamos el tanque de gasolina: el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).
El IEPS es un impuesto indirecto que se aplica a la producción, venta o importación de determinados productos cuyo consumo (especialmente en exceso) se considera dañino para la salud. Este gravamen tiene como objetivo desincentivar su consumo, lo cual es una práctica internacional. Es un impuesto indirecto porque se traslada a lo largo de la cadena de valor (excepto en importaciones) y termina siendo asumido en su totalidad por el consumidor final, sin que se desglose en el precio (como sí ocurre con el IVA), por lo que generalmente no nos damos cuenta de que lo estamos pagando; es, por tanto, un impuesto oculto. Cabe señalar que es acumulativo: se calcula sobre el precio antes del IVA, y luego el IVA se calcula sobre el precio con IEPS incluido.
Entre los productos gravados se encuentran los alcoholes, los cigarros, las bebidas energizantes, los refrescos y los alimentos con alto contenido calórico. Estos productos, efectivamente, pueden causar daños a la salud si se consumen en exceso; por lo tanto, se entiende la intención del Estado de gravarlos. En el caso de las bebidas con elevado contenido alcohólico y los cigarros, la tasa es relativamente alta (para los cigarros, el IEPS es de 160% del precio de venta, además de una cuota fija por cada cigarrillo), buscando así desincentivar su consumo. También se aplica un IEPS de 3% a las telecomunicaciones (cierto es que estar pegado a las redes sociales y al celular puede ser perjudicial para la salud), así como 30% a juegos con apuestas y sorteos (la ludopatía también es dañina para la salud y para el bolsillo).
Destaca por su actualidad el IEPS a los combustibles, especialmente gasolina y diésel, con una tasa específica que varía según el tipo de combustible y la región. Cabe señalar que, según la ley, este impuesto debe actualizarse cada año de acuerdo con la inflación. En 2025, las cuotas aplicables del IEPS aumentarán 4.5%. En algunos productos este aumento no será tan notorio en los precios al consumidor, pero en otros sí lo será, además de su impacto expansivo a lo largo de la cadena de suministro.
El propósito del IEPS es positivo y se basa en estudios serios realizados en distintos países que demuestran que incrementar los gravámenes a estos productos reduce las muertes relacionadas con su consumo. Sin embargo, también se ha demostrado que los altos impuestos pueden tener efectos iatrogénicos al causar distorsiones en el mercado, como fomentar el contrabando y el mercado informal e ilegal, lo cual genera mayores daños por el consumo de productos de menor calidad o sin control. Su demanda puede ser inelástica respecto a su precio (elasticidad-precio), pero es más elástica respecto a productos sustitutos más baratos (elasticidad de sustitución). Recordemos el fallido intento del régimen actual de combatir la ordeña de combustibles, práctica que se debe al alto costo de estos y que ha causado accidentes y muertes.
Es innegable el alto potencial recaudatorio del impuesto, especialmente desde 2014 cuando se empezó a aplicar a refrescos y botanas y desde 2015 con la eliminación del subsidio a la gasolina (el cual se aplicó nuevamente en 2022 mediante este impuesto, lo que llevó a una recaudación negativa). También representa una fuente importante para los estados ya que forma parte de la recaudación participable. Asimismo, hay que recordar que la Ley de Coordinación Fiscal faculta a los gobiernos locales —con ciertas restricciones— a imponer un impuesto local (de 4.5%) sobre la venta final de los productos gravados por el IEPS (Art. 10-C), lo cual puede ser una atractiva fuente de ingresos; sin embargo, pocas entidades lo aplican.
No obstante, es importante tener presente la naturaleza y finalidad de este gravamen: desincentivar el consumo de productos dañinos para la salud y destinar lo recaudado a programas y políticas de salud y control de adicciones, lo que realmente no se hace. No debe considerarse como una fuente adicional de ingresos sino como un medio de control e instrumento de política pública orientada al bienestar. Si se pierde esta función, el impuesto carece de sentido y debe ser combatido y eliminado ya que podría causar más daños a la población que beneficios.
Presidente de Consultores Internacionales, S.C.