Suena bien, ¿no? Que aquellos que encumbran a un Presidente o a un gobernador —los electores— puedan destituirlo. No obstante, son necesarias algunas anotaciones porque ya sabemos que de “buenas intenciones” (una concesión) está sembrado el camino al infierno. Se trata de consideraciones formales, políticas y de por lo menos dos condicionantes.
1.De forma. No se debe legislar ad hominem o para una coyuntura específica. Es un añejo dictado que no pierde pertinencia. Hacerlo pensando en el beneficiario (o el perjudicado) directo suele derivar en malas leyes precisamente porque no se piensa a futuro y en el impacto sobre otros personajes, sino en el efecto inmediato. Y hacerlo bajo el influjo del momento, menos; porque sabemos que las circunstancias cambian y que las normas diseñadas para una coyuntura suelen ser disruptivas cuando el momento pasa o cambia. Además, ese tipo de reformas, de alguna manera retroactivas, modifican las reglas del juego mientras el partido está transcurriendo, lo que es de por sí abusivo. Ya lo vimos en el papelón que hizo el Congreso de Baja California, supuestamente alargando el período de un gobernador que había sido electo para dos años de gobierno. Pues de manera similar, el presidente actual fue electo para un período de 5 años y diez meses acompañado de la normatividad que en su momento estaba vigente en la Constitución y la ley. Si se quiere introducir la revocación de mandato debería ser, en todo caso, para la administración que iniciará en 2024.
2. Consideraciones políticas. A) ¿No sé si los promotores de la iniciativa han tomado en cuenta que la mayoría de los gobernadores y tres de los últimos cuatro presidentes de la República arribaron a su encargo logrando la mayoría relativa de los votos? Es decir, que desde el primer día de su gestión eran menos los que votaron por ellos que la suma de los votos dispersos de las oposiciones. Esas son las reglas y sus triunfos fueron legítimos y legales, pero dada la fragmentación política, esos ejecutivos de minoría, con el estímulo de la cercana revocación del mandato, eventualmente estarían bajo fuego desde el primer día de su gestión, por una mayoría disgregada que simple y sencillamente no votó por ellos.
B) De facto el periodo de los gobernadores y del presidente se estaría acortando. Pero no sería solo un período de menos años (eso eventualmente se podría legislar, y no lo estoy proponiendo), sino la posibilidad de un período de menos años, si la o las oposiciones logran estimular un movimiento lo suficientemente amplio como para reducirlo. Es decir, un aguijoneo perfecto para el conflicto, la no colaboración, la disputa perpetua.
C) Es una fabulosa inyección de inestabilidad. Por lo anterior, se trata de una invitación para que las oposiciones subrayen su distancia crítica con el gobierno y para hacer menos sencillos y mucho más complicados los eventuales acercamientos y acuerdos. Un pequeño dispositivo sembrado para hacer cada vez más intensamente adversarial la de por sí tensa y difícil vida política.
3. Condiciones. Ahora bien, si la iniciativa de todas maneras avanzara (lo cual no debería), sería necesario por lo menos establecer dos condiciones, que al parecer las oposiciones han puesto sobre la mesa en el Senado.
A) No empalmarla con las elecciones del Legislativo, porque el impacto del llamado a la eventual revocación del mandato opacaría, y por mucho, el único momento electoral en el que la Cámara de Diputados y su composición se colocan en el centro de la atención pública.
B) Y que el expediente se activara solamente si un porcentaje de legisladores de la oposición lo propone o un porcentaje de ciudadanos lo demanda. No se trata de un mecanismo para que los ejecutivos lo meneen a conveniencia (gracias a las encuestas saben más o menos cual es la evaluación que los ciudadanos hacen de su gestión), sino de un dispositivo que eventualmente pueden desatar los adversarios políticos o los ciudadanos hastiados.
Lo mejor para todos, sin embargo, es que no suceda.
Profesor de la UNAM