Estando de vacaciones me enteré que a una conocida que trabajaba en la Secretaría de Gobernación la habían despedido el 31 de diciembre por teléfono. Recibió una llamada y le dijeron que ya no se presentara a trabajar en enero. Me pareció una forma no solo descortés sino grosera de tratar a una trabajadora. Las formas importan y mucho, y más tratándose de dependencias gubernamentales que deben poner el ejemplo en el trato con sus trabajadores. No dar la cara es una mezcla de cobardía y prepotencia.

Luego supe, por distintos amigos, que no se trataba de un caso aislado. El 13 de diciembre, por ejemplo, me dijeron, en la misma Secretaría, distintos trabajadores fueron llamados por separado, para informarles que a partir del 2 de enero ya no se les permitiría ingresar a laborar. La razón: restricciones presupuestales que hacían necesario encoger la nómina. No se habló de ningún finiquito o liquidación o alguna compensación por el tiempo trabajado.

Alguien dirá que se trata de una añeja práctica, como si esos usos y costumbres estuvieran legitimados. No obstante, lo novedoso es que ahora también se está afectando a trabajadores que tienen una plaza lograda por concurso y que los hace integrantes del servicio profesional de carrera. Hay que recordar que el intento por edificar un auténtico servicio civil en las dependencias gubernamentales, tenía como finalidad contar con un cuerpo de funcionarios profesionales, conocedores, que ingresaban por concurso de oposición y eran evaluados periódicamente de tal suerte que las dependencias contaran con un personal capacitado que fortaleciera sus funciones, mientras los funcionarios, a cambio, se beneficiaban de la estabilidad en el trabajo, siempre y cuando cumplieran con las tareas que se les encomendaba. (Se sabe que desde siempre el diseño del servicio profesional topó con dos fuertes obstáculos. Desde los cargos directivos la intención de ampliar los nombramientos de confianza y desde los sindicatos el resorte por expandir las plazas sindicales). (Por cierto, se han suspendido los concursos públicos para ingresar al servicio profesional de carrera hasta el 31 de marzo).

Pues bien, la Constitución en el artículo 123, apartado B XI, establece que “los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada… En caso de separación injustificada tendrá derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente… En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley”. Es decir, la máxima norma en la materia intenta proteger a los trabajadores del trato arbitrario y desconsiderado.

Quizá por ello, las contrataciones por tiempo determinado se han multiplicado para evitar que los trabajadores generen derechos. Se les despide y punto. No obstante, los integrantes del servicio civil de carrera, se supone, están en otra condición. No pueden ser removidos a capricho y sin causa justificada. Y sin embargo se hace. La razón de que es por razones presupuestales puede ser cierta, aunque no debe descartarse la añeja práctica de despedir a unos, para meter a “los míos”, sin importar que los servicios de carrera se edificaron precisamente para evitar esa práctica.

No sé si algo similar está sucediendo en otras dependencias, pero la falta de visibilidad pública de esas anomalías solo incrementa la impunidad de quienes las imponen.

Profesor de la UNAM

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