Mi enfoque no es coyuntural ni tiene que ver con politiquerías del momento. Por su importancia, el tema exige ser apartado de las intrigas partidistas y de los fuegos de artificio que a diario se atizan desde Palacio, circunstancias ambas que no permiten justipreciar con serenidad el valor de esa figura -recientemente incorporada a la Constitución- que consagra el derecho ciudadano a prescindir de los servicios del presidente de la República que le sirva mal o se desvíe de la ruta ofrecida.

Distintos opinadores expresan dudas acerca de la aplicabilidad del principio a quien, como el presidente de México, tiene la responsabilidad de ser jefe de Estado y del Ejecutivo al mismo tiempo. Entre sus reparos señalan que la consulta plebiscitaria que conlleva la revocación daría lugar a una convergencia de intereses que, organizada en frente opositor amplio, podría deponer a un mandatario electo para cumplir los seis años que corresponden a su periodo constitucional, lo que jurídicamente -dicen- invalidaría el procedimiento.

Para replicar a la objeción insisto en la esencia del concepto. La disposición revocatoria se crea para dar a la sociedad una herramienta que permita, legal y pacíficamente, prescindir de quien no justifica lo que de él se esperaba. Así, es lícita y natural la eventual formación de una alianza de partidos que coincidan en la idea que el camino por el que transita el presidente es perjudicial para el país, tan lícita y natural como la que se integraría para defender la postura opuesta en una lid democrática que se dirimiría con votos, no con balas.

El inconveniente más repetido es que, en caso de que proceda la revocación, se crearía un impasse de ingobernabilidad riesgoso para la estabilidad social y política. Argumento débil cuyo fundamento ha de buscarse en los cálculos partidistas más qué en la realidad de una democracia como la que aspira a ser la mexicana. ¿A qué se le teme? Con ligeras variantes, el mecanismo de sustitución es similar al previsto para la falta absoluta de un mandatario. Pregunto: ¿también a esa eventualidad ha de tenérsele miedo? ¿no seremos capaces de enfrentarla civilizada y ordenadamente? ¿tan primitivos y elementales se nos juzga?

Revocar es, por definición, “… un acto jurídico que deja sin efecto otro anterior por voluntad del otorgante …”. En lo personal nunca he creído en la indisolubilidad de ningún vínculo, cualquiera que sea su naturaleza. El arrepentimiento es un sentimiento humano legítimo al que hay que facilitarle salidas. A quien cometió de buena fe una equivocación, a quien sin mayor análisis se dejó llevar por un mensaje social esperanzador, a quien se dejó envolver por una retórica demagógica y a quien pensó que cualquier nueva alternativa sería mejor que la anterior, a todos ellos, la revocación les da la oportunidad de rectificar.

La ley, creo, ha de proveer al ciudadano de la posibilidad de anular un compromiso que le evite seguir atado a un contrato leonino, a un matrimonio disfuncional o a un presidente enajenado. Cuando el votante elije a un candidato sólo conoce la biografía del postulado y su desempeño en cargos de inferior jerarquía. En cambio, cuando acude a las urnas para refrendarle o revocarle el mandato conferido cuenta con datos de su comportamiento en el ejercicio del poder. No maneja conjeturas sino certezas. “… Por sus actos los conoceréis …”, reza el sabio precepto bíblico que previene a los crédulos de los falsos profetas.

Concluyo observando que los negacionistas están empantanados en la numerología inmediatista de si el plebiscito significará ventajas a López Obrador; en su miopía, no miran al futuro ni proponen ideas alternativas que permitan al pueblo librarse de un mal gobierno.

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