El presente siglo caracterizado por los procesos de cambios a escala planetaria, que ha transfigurado la vida cotidiana, que se desplaza sin acierto y de forma traumática, en la economía globalizada, en la brecha entra la pobreza y la riqueza, en la inseguridad, entre otro orden de asuntos, en donde no es posible saber lo que habrá de ocurrir o asegurar alguna versión de progreso, se presenta una agenda social y política con una creciente importancia como lo es la justicia participativa como fundamento y razón del Estado de Derecho.

Con ello, la justicia participativa, se configura en el desafío contemporáneo. En el sistema de justicia mexicano, en la capacidad del gobierno democrático, como componente esencial para dar dirección a la sociedad, inscrita en esta etapa de la reforma judicial federal, aún en curso en su implementación, contiene las variantes teóricas, normativas y concretas desde la práctica judicial, construida en la solución de un conflicto jurídico por las instituciones estatales.

La justicia participativa es un paradigma que promueve la participación activa de todas las partes involucradas en un proceso judicial. Tiene por base la colaboración y el diálogo entre las partes, las cuales tengan la oportunidad de expresar sus argumentos y puntos de vista de manera clara y respetuosa en el proceso judicial, con la finalidad de llegar a una conclusión consensuada y justa. Asimismo, permite a las partes involucradas en el proceso tomar una participación activa en la resolución de su conflicto.

En el enfoque de que, en una democracia, las autoridades deben, en cada acto, acreditar su legitimidad y la tutela de los derechos humanos, se destaca el presupuesto de la justicia participativa que pudiera contribuir al fortalecimiento al patrón del sistema de justicia mexicano vigente, centrado en detonar los cambios para fortalecer el acceso a la justicia, de forma oportuna, expedita y completa.

Dentro de los retos que se plantean en la justicia participativa de la Nación, se puede destacar la reformulación del sistema de justicia mexicano vinculado, en términos generales, a modificar el patrón alimentado de la teoría “estándar” preponderante sustentado en los criterios de la ponderación en materia de los derechos humanos, utilizada por los operadores judiciales en sus resoluciones.

Dicho patrón de la teoría aportada (por ejemplo, ver: Robert Alexy) establece que es lo correcto, lo justo y fija los parámetros de ponderación, ingresados por los órganos jurisdiccionales en sus fallos. Ello debiera conducir a la reflexión, que incida a una nueva visión en donde se armonice fundamentos plurales, incluyentes y participativos en la impartición de justicia, en los procesos democráticos de la sociedad contemporánea.

Lo registrado se debe a que los protagonistas y operadores no se hayan planteado o no hayan anticipado con claridad la cuestión de la gobernación de la justicia, en el sentido de la capacidad de la gobernación judicial participativa en la posmodernidad, dejando fuera de foco varios componentes que son indispensables para que el gobierno legítimamente democrático despliegue sus potencialidades y, en términos de la justicia participativa, cumpla las funciones de asegurar libertades, igualdad, sin discriminación, inclusión. En suma, la tutela de los derechos humanos.

Con ello, se trata de construir el derecho día a día, en donde todos puedan integrar argumentos sin ser excluidos. Y, así, se libere a la justicia, de concebirla exclusiva del sistema normativo, de normas de distinta jerarquía, de teoría argumentativa aportada por unos cuantos y aceptada para establecer estándares argumentativos jurídicos en las resoluciones de los juzgadores.

En donde la participación de todos sustituya el patrón de la justicia tradicional, de unos cuantos, por otro, por la justicia participativa que puede ser llevada a cabo por toda persona.

De este modo, la justicia participativa se constituye también en un derecho y la responsabilidad de toda persona, cuyo aporte evite el abuso del poder. Esto tiene por fundamento la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano, de que toda persona puede participar directamente en los asuntos públicos, sin discriminación alguna. Por ejemplo, como lo prevé la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece textualmente en su artículo 23: “Derechos Políticos 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos”.

Lo anterior, en los tiempos actuales, resulta fundamental frente a las situaciones de emergencia, si bien han detonado transformaciones al orden del Estado democrático de derecho para solventarlas, también debe de lograr condensar otro modelo que satisfaga, a los miembros de la sociedad, las demandas, exigencias y requerimientos de progreso, que condensen un mejor estadio de justicia.

En el redimensionamiento de la justicia participativa resulta ilustrativo el de las comunidades de los pueblos originarios, la cual se constituye en la forma de la justicia participativa, en donde los integrantes de la comunidad argumentan en los espacios de convivencia. Cuyas resoluciones en dichos espacios, son realizados en los contextos sociales comunitarios y conforme a sus sistemas normativos resuelven sus conflictos o controversias de forma diversa y acorde a las creencias o prácticas de cada comunidad. Conforme al dialogo, debate y acuerdos garantizan su derecho de acceso a la justicia.

Desde el ángulo de la justicia participativa, demanda que el operador judicial recupere el sentido sensible, consciente y creativo para enfocar los derechos humanos y el acceso a la justicia pronta, expedita y completa para toda persona.

No obstante, la justicia participativa en México, resulta difícil de sortear. Enfrenta diversos problemas y desafíos que limitan su implementación y efectividad en los procesos judiciales. Como la falta de arraigo de la cultura participativa en el sistema judicial. La mayoría de las personas aún percibe el proceso judicial como un enfrentamiento entre dos partes, en lugar de un diálogo y una colaboración para buscar una solución justa y equitativa.

Otra limitante son las desigualdades en el acceso a la justicia. Las personas que enfrentan situaciones de vulnerabilidad o marginación que dificultarían la participación activa en el proceso judicial y para hacer valer sus derechos.

A ello debe agregarse la alta carga de trabajo en los juzgados, lo que puede limitar su capacidad para implementar la justicia participativa de manera efectiva.

Sin embargo, habría que empezar a debatir el actual modelo de justicia que vivimos y que podamos transitar a otro más participativo y viable ante el patrón que prevalece con retrasos en la impartición de la justicia y que la reivindicación mexicana de la democracia se entienda como la participación de toda persona en los asuntos públicos. Requerimos de la voluntad de nuestros legisladores, operadores y de los actores del sistema judicial, para superar estos desafíos y promover un modelo de justicia más colaborativo, justo y equitativo.

Google News

TEMAS RELACIONADOS