Si la democracia constitucional mexicana no existiese, tendría que ser inventada. Tendrían que inventar los filósofos, historiadores, predicadores, políticos y abogados. Afortunadamente la democracia constitucional existe. De hecho, supera toda imaginación y las decisiones legales contrarias al principio de la soberanía popular consagrado constitucionalmente, como aconteció con la pretendida “Ley Bonilla”, que ampliaba el período gubernamental de dos a cinco años del gobernador Jaime Bonilla en el Estado de Baja California, electo en el año 2019.
Lo resuelto por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la sesión del 11 de mayo, dio cuenta de ello. Invalidó la modificación del decreto 351 de la reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California mediante el cual ampliaba el período del gobernador de dos a cinco años al violar los principios de certeza electoral, legalidad, seguridad jurídica, el derecho de votar y ser votado en condiciones de libertad e igualdad, la soberanía popular, el principio de la democracia, la no reelección y de irretroactividad de las leyes contrarios a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (El Universal, 11/05/2020). Con una resolución unánime declaró la inconstitucionalidad de dicho dispositivo local y con ello desplegó, la SCJN, el ejercicio de sus facultades para garantizar el Estado democrático constitucional.
Los calificativos de “fraude a la Constitución”, “atentado contra los principios democráticos”, “maquinación donde pretendió violentar la voluntad popular”, expresados por el ministro presidente de la SCJN respecto a la “Ley Bonilla”, registrados, sintetizan la determinación enfocada a determinar la constitucionalidad democrática por el sistema de justicia.
De este modo, las acciones de inconstitucionalidad promovidas por los actores políticos legitimados -PAN, PRI, PRD y Movimiento Ciudadano- a efecto de determinar la validez de la normativa expedida por el Congreso local revirtió los efectos de lo decretado con la resolución de la SCJN, al declarar la invalidez de la norma, aprobada por unanimidad de los votos de los ministros de la SCJN.
La determinación de la SCJN con respecto a la referida reforma legislativa al texto constitucional local ha conducido indudablemente a detonar y condensar la inconstitucionalidad democrática con la extensión del mandato gubernamental al haber vulnerado la voluntad popular, el de la ciudadanía del Estado de Baja California, al emitir su voto por el periodo de dos años y no de cinco, dado que así lo previó la norma electoral primigenia para gobernador del Estado de Baja California. No existió, en esta norma, una previsión constitucional a futuro, de cinco años, que el electorado estuviera informado y tuviera el conocimiento cierto del periodo que lo representaría el gobernador que se eligiera. Con ello no se respeto la voluntad ciudadana del elector y se vulneraron los derechos políticos electorales del ciudadano, de la vida democrática.
El fallo de la SCJN fija y ratifica los límites de reformar las leyes electorales federales y locales que deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales, como lo prevé el artículo 105 de la Constitución Federal.
El infortunio del Congreso local se generó al no observar esta disposición, violentó preceptos constitucionales, no conectó su agenda legislativa con el orden político y constitucional. Olvido que la democracia es ante todo un orden constitucional, un orden de instituciones que define y estabiliza las elecciones, los mandatos constitucionales, las libertades ciudadanas que definen y enmarcan el proceso de elección de gobernantes, el período que debe durar en el ejercicio del gobierno, fijando sus reglas, modos, alcances y límites.
Con la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la invalidez de la constitucionalidad de dicha medida legislativa local reivindica la democracia con la respuesta jurisdiccional y con ello, detiene los efectos pretendidamente destructivos de la democracia mexicana.