El hecho de que recientemente ha sido entendida, valorada e instaurada la expansión de la justicia en línea por los tribunales federales a fin de sortear los estragos producidos por la pandemia del COVID-19, en su versión contagiosa, grave y de larga duración, en términos de proteger la salud de los servidores públicos y el público usuario, plantea situaciones límites a fin de que esta no se erosione y no logre las transformaciones de la gobernación de la justicia que demanda la sociedad mexicana, en los tiempos presentes.
El patrón de la justicia en línea establecido por la Federación en las materias fiscal y administrativa con lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el año 2009, difiere de la actual implementación por el Poder Judicial Federal por las condiciones en que se expande y bajo nuevos principios.
El modelo de justicia en línea, inicialmente orientado a la ampliación al acceso a la justicia, a simplificar los procedimientos, reducir los costos y a respetar los derechos en las materias referidas, se expande a otros ámbitos jurisdiccionales federales. En una etapa diferenciada por la epidemia del COVID-19, se constituye en una necesidad para dar acceso a la justicia ante la suspensión de plazos que fueron acordados por los órganos del Poder Judicial de la Federación desde marzo hasta mayo de 2020.
Los tribunales prácticamente dejaron de funcionar. Atendieron los casos urgentes, como el ejercicio de la acción penal, órdenes de cateo, solicitudes de extradición, amparos en materia familiar ante la violencia intrafamiliar, entre otros, cuya implicación fueron la carencia de la impartición de justicia en diversas materias.
Esto justificado por la pandemia y para proteger la salud de los 48 mil servidores públicos y sus familiares del Poder Judicial Federal, así como de los litigantes y el público usuario.
Después, los acuerdos emitidos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su comunicado oficial número 066/2020, dispuso la extensión del plazo y suspensión de actividades jurisdiccionales hasta el 31 de mayo de 2020 y seguir sesionando en forma remota. Planteo la implantación de la justicia digital para garantizar que el sistema de justicia no se paralizará y dejará sin acceso a la justicia.
Sin embargo, conllevó al incrementó de los rezagos en la resolución de asuntos y consecuentemente a la falta de garantizar la justicia pronta y expedita.
Esto se inscribe en la enorme responsabilidad del Poder Judicial de la Federación al tener que resolver un millón de casos al año.
Posteriormente, la Suprema Corte de Justicia, implementó los juicios y medios de control constitucional de su competencia por la vía electrónica en términos de los acuerdos generales 8/2020, 9/2020 y 10/2020 que expidió el Pleno, en el pasado mes de junio, para conocer y resolver controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y juicios sobre cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal, entre otros, así como los recursos e incidentes dentro de dichos procedimientos. Ello constituyó un avance importante para reactivar la justicia.
Luego, estableció el Poder Judicial Federal los juicios en línea, mediante los cuales conoce todos los asuntos, los procedimientos, los recursos y juicios se pueden tramitar de manera digital.
De este modo, la justicia en línea, en el ámbito federal, sostuvo la orientación dada en las materias fiscal y administrativa.
El uso de los sistemas tecnológicos para la accesibilidad para toda persona, reducir los costos, dinamizar los procesos judiciales, la digitalización de expedientes, realizar las audiencias en línea y además dar la transparencia de los acuerdos y resoluciones, entre otros temas.
Con ello, la justicia en línea, con su instauración, despertó las expectativas para que la impartición de justicia federal dejará la hemiplejía.
No obstante, la justicia en línea federal enfrenta situaciones-limite. Según datos recientes, durante la pandemia, más de 223 mil asuntos en el Poder Judicial Federal, fueron promociones nuevas. De estas, cerca del 20 por ciento se tramitan en justicia en línea.
Esto constituye un límite al patrón de la justicia digital para la impartición de justicia.
Otro límite de los juicios en línea, lo constituye el plano normativo para regularlos. En ello, resulta crucial el papel del poder constituyente permanente para que, en su agenda legislativa, incluya y apruebe las reformas constitucionales a fin de establecer los medios digitales en el sistema nacional de justicia federal y estatal, así como la suficiencia presupuestaria para su operación y vigencia.
Otro aspecto de los límites a la justicia en línea, es la ausencia de garantizar los derechos de acceso a las tecnologías de información los servicios de banda ancha e internet a toda persona previstos por el artículo 6o. constitucional y los tratados internacionales que reconocen la inclusión de citado derecho.
Esto, a pesar de haberse entendido y valorado como uno de los asuntos relevantes al reconocer dicho derecho para lograr la cobertura universal del Internet para toda persona que se previó con las reformas constitucionales publicadas el 11 de junio de 2013.
Los indicadores muestran que el Estado no ha garantizado dicho derecho. La población ha asumido los costos para contar con dicho servicio. En esta tesitura, cerca del 76 por ciento de la población urbana dispone de internet y en la zona rural la población usuaria se ubica en 47 por ciento.
Ante ello, es difícil imaginar que toda persona puede disponer de Internet, equipo de cómputo y con conocimientos para promover un juicio en línea y de este modo alcanzar la justicia a través de este medio.
En el plano del uso de la tecnología del juicio en línea, plantea el aumento de tiempo para desahogar las audiencias, cuya conexión puede entorpecerlas ante la estabilidad de la red, que puede ser intermitente y con ello no se logra la justicia expedita o bien las partes no tienen acceso al internet o conocimiento a las tecnologías virtuales, así como sus operadores.
Estos límites implican establecer espacios sedes por los órganos jurisdiccionales para que acudan las partes que no disponen de internet, ni conocimientos, ni equipo de cómputo, ni saben cómo es su utilización, por lo que debe de fijarse la agenda judicial para su uso, así como el sistema de audiencias para dar orden y garantizar al justiciable el acceso en tiempo y forma.
No podemos hablar de los justiciables en abstracto. Son seres humanos, ante todo. Nos deben de interesar sus problemas y sus necesidades de justicia, en su dimensión humana específica.
Es por ello, que se debe tratar de superar la existencia de las situaciones límites de la justicia digital para no impedir su evolución.
Requerimos tener acceso a la justicia digital con corte universal frente a las necesidades sociales e individuales, públicas y privadas. Ante las asimetrías y desigualdades que prevalecen con las tecnologías y el internet en la población.
Estos son los retos de la justicia en línea a fin de que contribuya a atender los rezagos en la impartición de justicia.