En el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 31 de diciembre de 2024 se publicó la última adición al artículo 19 constitucional en materia de prisión preventiva oficiosa. Con esta reforma concluyó la tendencia iniciada por el presidente Calderón y continuada por el presidente López Obrador, de imponer la prisión preventiva oficiosa por la posible comisión de diversos delitos: abuso o violencia sexual contra menores; delincuencia organizada; extorsión; los vinculados con precursores y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados; homicidio doloso; feminicidio; violación; secuestro; trata de personas; robo de casa habitación; uso de programas sociales con fines electorales; corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones; robo al transporte de carga; aquellos relacionados con hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos; desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares; los cometidos con medios violentos como armas y explosivos; en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, y los de carácter grave contra la seguridad de la nación, la salud, el libre desarrollo de la personalidad, el contrabando y con falsos comprobantes fiscales.

Más allá de la responsabilidad que el Estado mexicano enfrentará por el incumplimiento a lo resuelto por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en los casos García Rodríguez y Reyes Alpízar y Tzompaxtle Tecpile y otros, debemos considerar los aspectos internos de la prisión preventiva oficiosa. Me refiero al internamiento de los procesados en las prisiones federales y locales hasta el dictado de su sentencia.

Ante las nuevas posibilidades de reclusión, parece evidente que nuestras autoridades consideraron el incremento esperado, así como las partidas presupuestales y los arreglos necesarios para soportar la demanda por venir. Sin embargo, en el “Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2024”, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos reportó que la sobrepoblación penitenciaria ronda en un 4%, hay insuficiencia de personal y se encontraron deficiencias en la prevención y atención de probables violaciones a los derechos humanos. A su vez, en el “Censo Nacional del Sistema Penitenciario Federal y Estatal 2024”, el Instituto Nacional de Geografía y Estadística señaló que, en 2023, la ocupación de los centros penitenciarios fue de 233,277 personas. Entre estos cientos de miles, el 16% fue internado debido a la prisión preventiva oficiosa; en comparación, un 12% ingresó por prisión preventiva justificada. Asimismo, se reportó un alza abismal en las quejas de los internos en materia de derechos humanos; si en 2021 y años anteriores se tenían alrededor de 5 mil quejas, ahora se cuentan con más de 50 mil. Aunque el presupuesto dirigido a los centros penitenciarios no ha disminuido, la cantidad de gente que ingresa sigue aumentando y sus condiciones de vida continúan deteriorándose.

Los datos oficiales no muestran la correlación existente entre los ingresos y efectos esperados por la prisión preventiva oficiosa a decretar con las condiciones penitenciarias del país. Más bien, parece haberse supuesto que el mero cambio jurídico o la “bondad” de la pretensión eran suficientes para modificar la realidad. Por lo mismo, es altamente probable que, en la sobrepoblación penitenciaria, los conflictos internos y las consabidas violaciones a los derechos humanos se incrementen todavía más.

Ministro en retiro de la SCJN.@JRCossio

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