A lo largo de los últimos meses hemos asistido al crecientemente bochornoso espectáculo de la reforma judicial. Espectáculo, por la cantidad de errores y suplantaciones de quienes la concibieron y de quienes la ejecutan. Bochornoso, por los afanes de cumplir con lo impuesto. Creciente, por construirse de excepciones sobre excepciones. En el Diario Oficial de la Federación del 22 de enero pasado, se reiteró el tan señalado espectáculo con la publicación del “Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el marco geográfico electoral que se utilizará en el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, referente a la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación”.
Mediante este acuerdo, el INE se arrogó la delimitación de los espacios electorales de la elección judicial, en grave contravención a lo establecido en la Constitución y las leyes. Conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la primera, la elección de magistrados de circuito y jueces de distrito debería realizarse por circuito judicial, lo que en términos del 94 es competencia exclusiva del Consejo de la Judicatura Federal (CJF). Igualmente, en los artículos 504 y 511 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece que el Consejo General del INE debe organizar la elección judicial conforme a las determinaciones que le haga llegar el órgano de administración judicial. El modelo resultante de estas disposiciones jurídicas implica complementariedad en tanto que, por una parte, el órgano judicial define los circuitos y, por la otra y a partir de ellos, organiza su propia geografía.
A pesar de la claridad de las determinaciones constitucionales y legales, el Consejo General del INE introdujo lo que llamó criterio de “distribución de especialidades”, a fin de establecer el número de tribunales especializados que deberán existir en cada circuito judicial. De esta manera, no será el CJF el que establece el número y distribución de los órganos judiciales, sino que lo hará el órgano competente para organizar la elección. Otro ejemplo de la arrogación de facultades por parte del INE es la creación de los circuitos judiciales. Conforme a la Constitución y las leyes, compete al CJF determinar el tamaño y localización de tales circuitos. Aun cuando la mayoría de ellos corresponde a la delimitación geográfica de las entidades federativas, existen casos en los que, por cargas de trabajo y disponibilidad de las comunicaciones, la geografía judicial se sobrepone a la local y a la electoral. A pesar de la competencia del CJF, el Consejo General del INE decidió crear 28 nuevos circuitos judiciales para hacer coincidir las nuevas geografías judiciales con sus propias delimitaciones electorales. Un último ejemplo de las indebidas actuaciones del INE son los así llamados “distritos judiciales electorales”. Sin contar con atribuciones, determinó que en 17 entidades federativas los cargos judiciales se elegirán por circuito judicial y en el resto se haría conforme a las divisiones por él establecidas.
Ante los muy graves desvíos en que el INE ha incurrido, se argumentará que lo hizo para salvar una elección que, de otra manera, no podría llevarse a cabo. Y aquí es precisamente en donde radica el problema de la elección judicial. La misma se ha ido construyendo con excepción sobre excepción para darle posibilidades a lo que, desde sus orígenes, ha sido un completo y arbitrario capricho presidencialista.
Ministro en retiro de la SCJN. @JRCossio