El lunes 25 de agosto de 2025 Ismael “El Mayo” Zambada se declaró culpable de los cargos de participación como líder en una empresa criminal continua de enero de 1989 a enero de 2024, así como de asociación delictuosa mediante crimen organizado entre enero de 2000 y abril de 2012 bajo la Ley RICO (Racketeer Influenced and Corrupt Organizations Act). Tal declaración implica que al dictarle sentencia el 13 de enero de 2026, se le podrá imponer la pena de cadena perpetua, se cancelarán los procesos pendientes de resolver en distintas instancias judiciales (Texas, el Distrito de Columbia, Illinois y California), y se le incautarán bienes equivalentes a quince mil millones de dólares mediante el “forfeiture money judgment”. Es sobre este último punto que quiero profundizar, por las posibles implicaciones que puede llegar a tener en México.

En el derecho estadounidense, la “forfeiture money judgment” permite que, mediante un proceso legal, el gobierno se apropie de bienes vinculados de diversas maneras con las actividades delictivas relacionadas con la declaración de culpabilidad o la sentencia. Tales bienes pueden ser los productos del delito, como el dinero; de sus instrumentos de comisión, como sucede con las armas o los vehículos; o con los medios que hayan posibilitado las operaciones, como ocurre con las casas de seguridad o con los aparatos de comunicación empleados.

A fin de facilitar la operación, en la legislación estadounidense se prevé la posibilidad de solicitar la cooperación de las autoridades de otros países, a fin de ejecutar los mandatos de sus autoridades y congelar activos. Conforme a los tratados internacionales en la materia es factible que se pida a nuestras autoridades que realicen operaciones para intervenir los activos de Ismael “El Mayo” Zambada que, a su juicio, estén concernidos en las operaciones criminales llevadas a cabo en el largo periodo que corrió de enero de 1989 a enero de 2024. En tal caso, corresponderá a las autoridades mexicanas determinar intervenirlos o no, siempre bajo la enorme presión de la reciprocidad internacional y las amenazas de la imposición de sanciones.

Una de las cuestiones más interesantes de la “forfeiture money judgment” es que permite la sustitución de bienes ante la dificultad de identificar aquellos que directamente estén relacionados con los delitos cometidos, siempre que estén “contaminados” por sus acciones ilícitas (Honeycutt v. United States, 581 U.S. 443, 2017). Este punto es de la mayor importancia, pues por la naturaleza de las operaciones delictivas, no es fácil establecer la relación entre los delitos y los bienes a incautar. En este caso, las fiscalías y las cortes de Estados Unidos de América cuentan con un importante grado de discrecionalidad para definir tanto los supuestos en que opera la sustitución como los activos sobre los que podrá recaer.

Debido a que la sanción impuesta a Ismael “El Mayo” Zambada mediante la “forfeiture money judgment” forma parte de la sentencia (United States v. Libretti, 516 U.S. 29, 1995), es muy probable que en los próximos meses veamos su repetición en los casos de muchos de los importantes narcotraficantes que se encuentran procesados en Estados Unidos. Por ahora, sabemos de los doce mil seiscientos millones decretados sobre Joaquín Guzmán Loera. Sin embargo, es muy posible que ese tipo de sanción se actualice con las muchas personas que, por lo reciente de su deportación o destierro, actualmente están declarando ante las fiscalías estadounidenses. Es así que la acumulación de los montos a ejecutar sobre los activos de los narcotraficantes mexicanos y sus socios será otro elemento de presión en las ya de por sí complejas relaciones entre México y Estados Unidos.

Ministro en retiro de la SCJN. @JRCossio

La acumulación de los montosa ejecutar sobre los activos delos narcotraficantes será otro elemento de presión con EU

Comentarios