La secretaria de gobernación ha suplido al presidente en las conferencias de prensa. Conforme a la Constitución sería esta funcionaria la que asumiría provisionalmente la titularidad del Ejecutivo en caso de falta del presidente, salvo que le fuera revocado el mandato. Posteriormente el Congreso debería intervenir ya sea nombrando a un presidente interino y convocando elecciones o, si es en los últimos cuatro años del sexenio, nombrando al presidente que concluya el periodo.
La posibilidad de que se haya contagiado también la secretaria de gobernación nos lleva a pensar en qué sucedería si tampoco ella estuviera en aptitud de asumir el Ejecutivo. La Constitución no dice nada. Quizá podría aplicarse el sistema de suplencias que prevé el Reglamento de la Secretaría de Gobernación. Pero eso no es claro. Con esto quiero destacar que tenemos un problema.
En la Constitución se prevén distintos mecanismos para proceder ante la falta del presidente. Exceptuada la revocación del mandato, podemos decir que, a grandes rasgos, éstos pueden detonarse con dos motivos: un acto voluntario (solicitud de licencia o de renuncia) o el deceso del titular del Ejecutivo. Sin embargo, nos queda un punto ciego, que es la incapacidad presidencial. ¿Qué sucede si el presidente está vivo, pero no puede manifestar su voluntad porque está en coma? No podría pedir licencia o renunciar al cargo. ¿Qué hacemos entonces? La Constitución no dice absolutamente nada. Aquí tenemos otro problema.
En los Estados Unidos fueron conscientes de esta posibilidad, y en 1967 hicieron una enmienda a su Constitución (la XXV), disponiendo que, cuando el vicepresidente y la mayoría de los altos funcionarios del Ejecutivo les comuniquen a los presidentes de las dos cámaras del Legislativo que el presidente está imposibilitado para ejercer el cargo, el vicepresidente asumirá las funciones presidenciales. Con eso resuelven el problema del que hablamos en el párrafo anterior.
En México la Constitución se reforma muchísimo. Este año se cumplirán cien años de la primera modificación, a la que le han segundo doscientos cuarenta y cinco decretos que la cambian. Hemos llenado la Carta de cosas que no tienen por qué estar ahío. Pero las reformas no se han ocupado de muchos de los problemas que sí tienen que ser resueltos en esta norma. Y esas omisiones pueden dar lugar a una crisis constitucional, como las que he planteado.
Las legisladoras y los legisladores de este país tienen dos problemas que resolver en la Constitución. El primero, la suplencia de la persona titular de la Secretaría de Gobernación en caso de que no pudiera asumir la titularidad provisional del Ejecutivo. Con una remisión a la ley podría solucionarse esta cuestión. El segundo, la forma de proceder ante la imposibilidad del presidente de ejercer sus funciones. Podrían inspirarse en la norma norteamericana a la que he hecho alusión.
Si hoy en día se presentaran esos problemas podrían solucionarse por la vía interpretativa, con acciones prudenciales de los servidores públicos, y en última instancia por la Suprema Corte. Sin embargo, es mejor la vacunación. Por eso, es mejor inmunizar el sistema constitucional cuanto antes con las reformas de las que he hablado, esperando que nunca deban ocuparse.





