Se ha comentado en estos días la sustitución de un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación. No es la primera vez que sucede. Hay equivocaciones. Hasta la publicación original de la Constitución fue objeto de una fe de erratas.
Pero hay un tema de fondo en la sustitución, y es que no hay mucha claridad sobre quién puede tomar decisiones ante esta situación. Cuando se comenta esto, suele afirmarse que no importan esas nimiedades jurídicas, que la salud y la vida es lo primero. Efectivamente, esa debe ser la prioridad, no hay duda en eso. Sin embargo, me parece que no podemos desdeñar el respeto a las leyes y al marco competencial, porque es un falso dilema pensar que o se cuida la salud o se respeta la legalidad. Puede protegerse la salud dentro del marco normativo.
El miedo puede ser el gran enemigo de un sistema democrático, pues puede tolerarse que se lesione. No estoy diciendo que eso esté ocurriendo. Simple y sencillamente quiero indicar que el orden jurídico debe tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a escenarios que ponen en peligro a la población, y debe contar con los mecanismos que permitan regresar a la plena vigencia de la Constitución cuando la situación haya pasado.
La Constitución mexicana solo prevé una institución de esta índole, que es la suspensión de derechos. Dicha medida no ha sido adoptada. Se ha preferido actuar con base en la Ley General de Salud y en el Reglamento del Consejo de Salubridad General, declarando una emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor y acciones extraordinarias en materia de salubridad general.
Quizá la situación que estamos viviendo pueda servir para establecer otros mecanismos constitucionales con base en los cuales actuar ante este tipo de emergencias, para que todos los ciudadanos tengamos claridad. Podemos tomar ideas de otras naciones. En Portugal hay dos clases de instrumentos: el estado de emergencia y el de sitio. España cuenta con tres: estado de alarma, de excepción y de sitio. Alemania tiene cuatro: estado de defensa, emergencia externa, estado de tensión, y catástrofe. Y Hungría cuenta con más posibilidades, pues distingue entre estado de peligro, de emergencia, de crisis nacional, de defensa preventiva y de guerra.
Los derechos a la educación, a la libre circulación, a la libertad de comercio, entre otros, se han visto afectados en esta crisis. Me parece bien que se hayan restringido. Está más que justificado. La vida y la salud son primero. El problema es que es dudoso el soporte normativo de esas medidas. Subrayo que indico dudoso. Pero es lo que se tenía que hacer. Sin embargo, hay que mira hacia el futuro, y pensar en la construcción de un marco jurídico que no deje lugar a dudas para futuras contingencias que, esperamos, no volvamos a vivir.





