El Mar Territorial es un espacio vital donde el estado ribereño ejerce soberanía plena, para la utilización de sus riquezas minerales, como el petróleo, turismo y la pesca. Esta figura jurídica es de mayor importancia y la más controvertida en el derecho internacional público.

Después de la Segunda Guerra Mundial las repúblicas americanas celebraron la primera reunión de consulta de ministros de relaciones exteriores, inspirada en un nuevo ambiente para la paz con la creación de un organismo internacional, la Organización de las Naciones Unidas, dicha conferencia tuvo lugar en la ciudad de Panamá del 23 de septiembre al 3 de octubre de 1945. En la resolución que se emitió, con el nombre de “Declaración de Panamá”, los gobiernos ratificaron su posición de neutralidad ante el conflicto armado, las repúblicas americanas propusieron en esta reunión establecer una zona marítima y oceánica de 300 millas náuticas para su protección continental.

Al no poder llegar a un acuerdo sobre la definición de la anchura del Mar Territorial, la primera conferencia de la ONU sobre el Derecho del Mar adoptó el 27 de abril de 1958 la resolución final: los miembros de la Conferencia pidieron a la Asamblea General que en su décimo tercer periodo de sesiones estudiara a fondo la cuestión pendiente para determinar definitivamente la anchura, fracasando rotundamente.

Los antecedentes más remotos para la consolidación de la anchura del mar territorial surgen a partir de la Edad Media, hasta mediados del siglo XX. Su definición y codificación se inicia en la conferencia de La Haya tomando como base el derecho internacional público. Surgieron también resoluciones en las repúblicas interamericanas en las cuales México trabajó intensamente con personalidades de gran nivel y patriotismo como fue don Alfonso García Robles, Premio Nobel de la Paz. Las resoluciones interamericanas condujeron a la primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en la ciudad de Ginebra en 1959.

La II Conferencia sobre el tema buscaba la construcción de un estatuto jurídico para la zona de los mares adyacente a sus costas que, como señalamos anteriormente en este espacio, el estado ejerce soberanía plena; desde la Edad Media aparece el nombre, pero no estaba definido.

En los siglos XIV y XV surgen diversos juristas como Hugo Grocio y varios más, quienes invocaron las reivindicaciones del estado del cual tenía que ejercitar jurisdicción, sin conocer su anchura.

El actor fundamental de los debates para llegar a un acuerdo sería la voz enérgica de México con certera visión y con la intervención del representante diplomático mexicano don Alfonso García, quien el 31 de marzo de 1960 expuso las condiciones para que tuvieran éxito los trabajos, cuyo artículo primero reflejó la inspiración de las justas ideas de la grandeza de México, dándole gloria y esplendor.

El espíritu mexicano quedó plasmado en texto que dice “todo estado tiene el derecho de fijar la anchura de su Mar Territorial hasta un límite de 12 millas náuticas, medidas a partir de las líneas de base recta de la convención sobre el mar territorial y la zona contigua la cual fue aprobada en la primera conferencia de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar”, en caso de que la anchura del Mar Territorial de un estado sea menor a doce millas, el estado tendrá derecho a una zona de pesca contigua a su mar territorial, espacio en el cual ejercerá los mismos derechos de explotación soberana de sus recursos naturales y de pesca.

En el próximo artículo se concluirán los trabajos sobre el derecho del mar consolidando la figura jurídica de la Zona Económica Exclusiva de 200 millas náuticas la cual duplicó el espacio soberano de México hasta 5 millones 114 mil kilómetros cuadrados.

Director del CEESTEM

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