Uno de los principios fundamentales del constitucionalismo mexicano es la prohibición de leyes privativas; es decir, de que los congresos legislativos emitan normas dirigidas a beneficiar o a perjudicar a una o más personas determinadas. Por el contrario, el deber de nuestros legisladores es que toda ley sea impersonal, bajo la pena, también de acuerdo con el orden jurídico que nos organiza como pueblo, de que el Poder Judicial anule las que no lo sean. ¡Y qué bueno que así sea! Imaginemos al Congreso de la Unión, por ejemplo, emitiendo leyes para dar o quitar a personas con nombre y apellido. Por eso, la prohibición de leyes privativas se establece desde nuestra Constitución como derecho humano, pero además se reconoce como un principio internacional con vigencia en los estados democráticos modernos.
A pesar de la evidente facilidad de comprensión de tan básico principio, en los tiempos que corren tenemos en México al menos 3 antecedentes de leyes privativas. El primero fue en 2020. El Congreso de Baja California reformó la Constitución de l Estado con la única finalidad de extender el mandato del entonces gobernador Jaime Bonilla. El intento, calificado por buena parte del gremio jurídico como un acto de franca y abierta corrupción legislativa, a la prostre fue considerado por la Suprema Corte como un fraude a la Constitución y, en consecuencia, quedó anulado. El segundo antecedente ocurrió en 2021, tan sólo un año después. Un artículo transitorio de reformas a leyes en materia de justicia pretendió beneficiar al ministro Arturo Zaldívar ampliando por 2 años el periodo de su presidencia al frente del Poder Judicial de la Federación. Aquí, tras andanadas de críticas, de juristas y no juristas, el propio favorecido -quizás seducido por la tentadora idea- no tuvo más remedio que recular meses después, poco antes de que sus pares decidieran, como en efecto decidieron, con su voto incluido, ni modo, anular tan oprobioso intento. Y el tercer caso, hoy a la vista, es el de Edmundo Jacobo, a quién un artículo transitorio de reformas a leyes en materia electoral -el famoso “Plan B”- quiso cesar del cargo como secretario ejecutivo del INE. En este caso, el afectado promovió, entre otros, un juicio de amparo, en virtud de cual un tribunal federal le concedió, por lo pronto, la suspensión definitiva para que siga en funciones mientras se resuelve el juicio en el fondo, lo que puede tardar meses o años.
Francamente, es ya preocupante la costumbre observada en los últimos tiempos de emitir leyes privativas. ¿Qué pasa con nuestros legisladores? No les basta con no leer o no analizar lo queaprueban. Ya de plano, ni siquiera les importa el decoro. En el caso más reciente, si se trataba de renovar la secretaría ejecutiva del INE, ¿por qué hacerlo tan, pero tan mal? Algo así de aberrante, frente a los antecedentes por todos conocidos, ¿fue adrede? Los redactores, aprobadores y defensores del “ Plan B” lo sabrán, y allá ellos. Por lo pronto, tendrán que soportar la vergüenza, y tal vez el enojo del presidente López Obrador, de haber antepuesto su soberbia -que no ignorancia- al orden jurídico elemental. Ese que se ha impuesto y seguirá imponiéndose. Una y otra vez.
Jorge Nader Kuri, abogado penalista.
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