Desde siempre, a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) los designa el presidente de la República. No lo hace directamente, sino a través de una terna que envía al Senado para que éste escoja a uno de los tres, o bien, en caso de no lograrlo, el presidente designe a uno de entre ellos. Los 11 ministros que actualmente forman el Pleno fueron nombrados de esa manera y quienes los han antecedido, también. Por lo tanto, poniendo los puntos sobre las íes, nuestro sistema vigente fomenta que los ministros de la SCJN sean resultado de una decisión unilateral, discrecional e íntima del presidente, que por lo mismo no tiene por qué explicar a nadie. Si los agraciados resultan buenos ministros, como de hecho ha sucedido en la mayoría de los casos, qué bueno; si no, pues ni modo.
Lo que plantea la reforma que se discute en foros y que se empezará a debatir formalmente a partir de septiembre es, en el fondo, una renuncia del presidente a seguir designando a discreción a los ministros de la Corte; una abdicación a la enorme facultad de poner a quien desee en el máximo Tribunal. En vez de ello, propone que, a partir de un listado de candidaturas compuesto paritariamente por 30 personas escogidas, 10 por el presidente, 5 por el senado, 5 por la diputación federal y 10 por la SCJN, previa verificación de los requisitos de elegibilidad, los ministros sean votados de manera directa y secreta por la ciudadanía en un proceso electoral organizado por el todavía Instituto Nacional Electoral (INE) el primer domingo de junio en las elecciones ordinarias del año que corresponda -con excepción de la primera elección que se realizaría en un proceso extraordinario durante 2025- y en el entendido de que los partidos políticos tendrán prohibido realizar actos de proselitismo a favor o en contra de persona alguna, y los candidatos no podrán recibir financiamiento público o privado ni contratar espacios de promoción en radio y televisión, sino tan solo participar en espacios y debates determinados por el INE. El diablo, que siempre está en los detalles, será establecer cómo es que los poderes escogerán a quienes integrarían el listado, de modo que se garantice la inclusión de los mejores perfiles, pero eso es algo que se verá en la operación de la reforma, en caso de ser aprobada.
Dejando a un lado la pertinencia o no de cesar a los actuales ministros una vez que los electos tomen posesión de sus cargos, que es otra discusión, y asumiendo que los poderes harán bien el trabajo de escoger a los candidatos, la verdad: ¿quién podría estar fundadamente en contra de que el Presidente -la presidenta Sheinbaum- deje de designar discrecional y unilateralmente a los ministros de la SCJN?, ¿de qué renuncie a tan inmenso poder, máxime si ella misma así lo desea? Creo que muy pocos y francamente sin argumentos más allá del deseo de conservar sólo por conservar el sistema actual.
Como sea, aún y cuando nadie sabe con certeza lo que ocurrirá a partir de septiembre y por ende no podemos dar por hecho que mudaremos a un nuevo sistema de designación de ministros, de aprobarse el propuesto no ocurrirá la apocalíptica destrucción de la justicia que algunos vaticinan. Al contrario, se superará del déficit democrático que caracteriza a los sistemas políticos de designación de jueces de las cortes supremas en todo el mundo, y eso será muy positivo en nuestro estado constitucional y democrático de derecho.