La figura de jueces sin rostro se explica por la realidad incómoda de que juzgar puede costar la vida y que, por lo tanto, proteger a quienes imparten justicia es una obligación del Estado. Como esta figura ya existe en nuestra Constitución, el debate no es si debe permitirse, sino cómo dotarla de contenido en la legislación secundaria, dentro de un marco restrictivo y acompañado de garantías, de modo que no termine comprometiendo lo más delicado del sistema penal, que es el método con el que se decide sobre la libertad.
No podemos ignorar que la identidad del juzgador cumple funciones concretas de control. Permite verificar impedimentos, detectar conflictos de interés, activar recusaciones y exigir responsabilidad disciplinaria. En el sistema acusatorio, la legitimidad no descansa en la supuesta rectitud de la autoridad, sino en reglas visibles que contengan la arbitrariedad. Cuando el juez se vuelve anónimo para las partes, el proceso corre el riesgo de perder la posibilidad real de vigilar la imparcialidad y de corregirla oportunamente cuando existan razones objetivas para dudar de ella.
Se dirá que basta con motivar bien las resoluciones. La motivación es indispensable, sin duda, pero no reemplaza la trazabilidad institucional. La imparcialidad no sólo se afirma, también se verifica, y para verificarla se requieren herramientas efectivas, no meramente simbólicas. Un anonimato amplio o automático puede convertir la recusación en un derecho decorativo y la rendición de cuentas en un ejercicio interno, opaco y distante del escrutinio público.
Además, el anonimato no elimina la amenaza. La desplaza. Si se borra el rostro del juez, quienes buscan presionar decisiones encontrarán otros puntos vulnerables: personal auxiliar, notificadores, sedes, rutas de traslado, incluso familiares. En vez de concentrar la protección, se dispersa el peligro. Peor aún, puede inducirse el incentivo perverso de las “decisiones prudentes” por miedo, esto es, una justicia defensiva que no necesariamente es más justa, sólo más cautelosa y menos controlable.
Por eso, si se va a desarrollar la figura en la ley, debe hacerse con contrapesos precisos. Excepcionalidad estricta basada en riesgo acreditado, no en alarma mediática. Decisión motivada, temporal y revisable por órgano colegiado. Mecanismos auditables para impedimentos y recusaciones, de modo que la defensa conserve una vía real de control, aunque no conozca el nombre. Trazabilidad y auditorías para que la reserva de identidad no se convierta en refugio de arbitrariedad. Y, paralelamente, una política seria de seguridad judicial con blindaje de datos sensibles, control de filtraciones, infraestructura adecuada, traslados seguros y persecución penal eficaz de amenazas.
Es evidente que el asunto no es nada sencillo. Por ello, el Senado hizo bien en anunciar que analizará la propuesta dentro de un paquete más amplio de mejoras al sistema de justicia penal. No por dilación, sino por prudencia institucional, porque incorporar una medida excepcional sin revisar el conjunto de fallas que la vuelven necesaria produciría una solución parcial y de corto plazo, con efectos colaterales duraderos. Más vale una reforma completa, con límites y garantías, que un parche urgente que termine debilitando, precisamente, aquello que pretende proteger.
Abogado penalista. X: @JorgeNaderK

