«La terquedad puede ser útil, pero si se vuelve ceguera es destructiva.»
Sacarías
A partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la reforma constitucional al Poder Judicial, hace poco más de tres semanas; se abrió un nuevo derrotero para aquellos que siguen en desacuerdo sobre su contenido, que es controvertirla a través de diversos medios de impugnación, lo cual ha suscitado grandes controversias sobre su procedencia.
El tema se ha centrado en el debate sobre si los medios de control constitucional establecidos en la Constitución General de la República, como lo son las acciones de inconstitucionalidad, las controversias constitucionales o los juicios de amparo, son procedentes en contra de reformas a la misma carta magna, por cuestiones atenientes al proceso legislativo o por cuanto hace al fondo.
De inicio se advirtió que la acción de inconstitucionalidad no podría ser planteada por la minoría en las Cámaras de Senadores o Diputados, porque no contaban con una tercera parte de sus integrantes, y que, en todo caso, podrían presentarla los partidos de oposición, pero se limitaría su contenido a la materia electoral, como ya lo ha hecho el Partido Acción Nacional vía controversia constitucional, ya ha sido impugnada la reforma por el Gobernador del Estado de Guanajuato; y se conoce de más de 70 juicios de amparo con el mismo propósito. A esto se le suman otras controversias promovidas dentro del Poder Judicial de la Federación, invocando la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que han sido admitidas a trámite.
Todos estos mecanismos jurídicos cuentan con un denominador común, son planteados ante autoridades judiciales que tienen un claro conflicto de interés, por qué la reforma incide en la esfera laboral de las personas titulares juzgadoras, además de que carecen de una competencia expresa para decidir sobre la constitucionalidad de una reforma constitucional, pues la norma suprema, ni otra
alguna, facultan al Poder Judicial Federal para invalidar normas constitucionales, lo que es entendido bajo el principio fundamental de legalidad.
Esto ya ha sido advertido y admitido por diversos juristas serios. No se trata únicamente de cuestiones de procedencia, o de que no exista una autoridad materialmente facultada por la norma constitucional para conocer este tipo de controversias, porque no se haya previsto que podría presentarse una situación tal. Se trata, en estricto fondo, sobre la legitimación exclusiva con la que cuenta el constituyente permanente en México para determinar las reformas a la constitución al amparo de los principios consignados en los artículos 39 y 135 de la misma norma fundamental. De forma que en la norma suprema no se ha facultado a jueces, ni a magistrados del Poder Judicial, ni a la Suprema Corte, para decidir sobre una reforma de esta naturaleza. La justicia imparcial, así lo debería definir.
Algunos también esperan que el debate de esta reforma se presente ante los mecanismos internacionales de justicia como la Comisión y la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, en aras de plantear una insostenible violación de derechos humanos consignados en el sistema interamericano.
El rumbo del Poder Judicial ha sido determinado y cuenta con un amplio respaldo popular. Una decisión en contra de lo que este ha decidido, carece de toda legitimación y sentido común, no existen en el caso violaciones a derechos humanos, y sí, una progresión hacia el camino que la sociedad quiere seguir para atender la necesidad pública de justicia que nuestra realidad exige.
La presidenta Claudia Sheinbaum, ya ha enviado esta semana al Senado de la República las iniciativas para reformar las leyes generales de Instituciones y Procedimientos Electorales, y del Sistema de Medios de Impugnación en materia Electoral, para establecer los procedimientos para llevar a cabo la elección de jueces, magistrados y ministros a partir del próximo año.