Los cambios constitucionales y legales que derivaron del conflicto postelectoral de 2006 reforzaron el principio de imparcialidad en nuestro sistema electoral. El párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución estableció una regla para garantizar la neutralidad de los servidores públicos durante los procesos electorales: la prohibición de utilizar los recursos públicos para influir en las preferencias. Esta restricción toma fuerza cuando se interpreta bajo el principio de equidad en la contienda. Por ello, el modelo de comunicación política introdujo restricciones a la propaganda gubernamental, definió su carácter institucional y orientación social, la temporalidad para su difusión, así como la supresión de la promoción personalizada de cualquier servidor público.
El texto constitucional sigue vigente. Las leyes electorales y demás disposiciones normativas fortalecieron el principio de neutralidad con el que deben conducirse los funcionarios. En ellas, se estableció el ejercicio de los recursos públicos sin fines partidistas o electorales, la suspensión de la propaganda gubernamental durante el periodo de campaña y la actuación imparcial de los funcionarios públicos ante pronunciamientos a favor o en contra de actores políticos en disputa.
Durante más de una década, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha ido construyendo su propia doctrina sobre el principio de imparcialidad. El TEPJF ha sostenido que la obligación constitucional que tienen los servidores públicos de conducirse con neutralidad encuentra su alcance en la necesidad de preservar las condiciones de equidad. Es decir, que el cargo que ostentan no se utilice para afectar los comicios a favor o en contra de una candidatura o partido político.
Durante el proceso electoral en curso, los partidos políticos de oposición se han quejado por las implicaciones que pueden tener las conferencias matutinas del Presidente de la República sobre la equidad de la contienda. La queja más reciente fue presentada por el PRD ante los comentarios expresados por el Ejecutivo Federal sobre las alianzas electorales en diciembre pasado. Ante estos hechos, la Comisión de Quejas y Denuncias aprobó medidas cautelares inhibitorias con el objetivo de evitar que, en un futuro, se generen actos que provoquen inequidad.
La decisión fue impugnada y, por mayoría de votos, el TEPJF revocó el acuerdo de la Comisión. La Sala Superior del TEPJF argumentó que dadas las características del asunto, sus alcances y el tipo de medida cautelar, correspondía al Consejo General del INE pronunciarse. En acatamiento a esta determinación, el INE definió los alcances de la tutela inhibitoria para salvaguardar la obligación que le impone la Constitución al Presidente y a los titulares de los poderes ejecutivos locales de conducirse con neutralidad e imparcialidad para garantizar que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de igualdad. Los parámetros aprobados establecieron algunas manifestaciones que podrían implicar la trasgresión a los principios contenidos en el artículo 134 constitucional.
Finalmente, ante una nueva impugnación y en sesión privada, la Sala Superior decidió revocar el acuerdo donde el Consejo General del INE acataba lo que le había ordenado el propio TEPJF y dictaba las medidas cautelares inhibitorias. Una mayoría de magistrados consideró que, en realidad, el INE emitía medidas de no repetición ante la denuncia previa por conductas similares. Sin embargo, el TEPJF sostuvo que la licitud de esas acciones ya había sido juzgada por la Sala Especializada y, por tanto, no había espacio para dictar las medidas de no repetición. Además, la Sala Superior señaló que el Consejo General se había excedido al dictar las medidas a otros servidores públicos cuando tenían que ser solamente para el Presidente y que no le correspondía delegar la competencia a la Comisión de Quejas y Denuncias.
Como en muchos otros casos, la decisión de la Sala Superior del TEPJF no cumple con su función de dar certeza y predictibilidad a los actos de autoridad. El problema sobre el alcance del artículo 134 constitucional persiste ante el activismo político y la nueva forma de comunicación del Presidente. Habrá que esperar que el TEPJF resuelva de fondo el procedimiento especial sancionador o las impugnaciones que desde 2019 tiene guardadas bajo la mesa. Mientras tanto, el Tribunal pierde al no transparentar la discusión de los asuntos ni dar claridad al arbitraje.
Twitter: @jorge_egren