La Constitución de la CDMX es un documento de avanzada en muchos aspectos. Uno de ellos es el reconocimiento a las personas originarias de la capital que residen fuera del país para votar y ser votadas en las elecciones locales. Esta previsión se materializó cuando el Congreso de la Ciudad introdujo la figura de diputado migrante en el Código Electoral local.
A partir de estos cambios legales, el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) creó un comité especializado para determinar cómo implementar lo dispuesto por el constituyente permanente de la CDMX. Sin embargo, en un giro inesperado, en noviembre de 2019, la mayoría del Congreso local aprobó eliminar la figura de diputación migrante del Código Electoral.
Con este acto inició una cadena de impugnaciones. En primera instancia, el Tribunal Electoral local se declaró incompetente para conocer el caso con el argumento de que los ciudadanos que presentaron la demanda solicitaban realizar un análisis de constitucionalidad en abstracto. Resultado de esa sentencia, los mismos ciudadanos se inconformaron y acudieron a la jurisdicción federal. En segunda instancia, la Sala Regional del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación (TEPJF), con sede en CDMX, revocó por mayoría de votos la sentencia local y, en plenitud de jurisdicción, declaró la inconstitucionalidad del decreto impugnado. Con ello, se ordenó al IECM reactivar el procedimiento para implementar la figura de la diputación migrante para el proceso electoral local 2020-2021, que inicia en unas semanas.
Inconforme con la resolución de la Sala Regional, el partido Morena acudió en última instancia a la Sala Superior del TEPJF. En su apelación Morena argumentó que la Sala Regional había excedido sus atribuciones, ya que la vía idónea para impugnar el decreto era la acción de inconstitucionalidad y no un juicio electoral. Durante la instrucción del recurso comparecieron el Observatorio Binacional de la Iniciativa Ciudadana para la Promoción de la Cultura del Diálogo A.C. y el Comité Especializado para la Diputación Migrante en su carácter de “amigos del tribunal”, así como ciudadanos que radican en la ciudad como terceros interesados.
La Sala Superior del TEPJF analizó los agravios presentados por el partido político y llego a las siguientes conclusiones. Primero, los magistrados subrayaron su papel como tribunal constitucional al reafirmar sus facultades para revisar todos los actos que puedan afectar el ejercicio de los derechos político-electorales, entre ellas, el control concreto de las leyes y la posibilidad de declarar su inaplicabilidad en un caso específico. Es importante señalar que en la línea jurisprudencial desarrollada por el TEPJF se incluyen las omisiones legislativas y los actos derogatorios que generan una afectación directa e inmediata a los derechos de un colectivo y que constituyen por si mismos un acto de aplicación.
Segundo, el TEPJF consideró a la diputación migrante como una manifestación de la CDMX para mantener y fortalecer su vínculo con la comunidad que reside en el extranjero. Para la Sala Superior, la introducción de esa figura generó una confianza legítima y el acto legislativo que la suprimió viola el principio de progresividad de los derechos humanos. Y finalmente, el Tribunal reconoció a la diputación migrante como un derecho especial en función de un grupo minoritario que fortalece su vínculo con el resto de los ciudadanos. Concretamente, la medida consiste en reservar una curul en el Congreso local para ser ocupada por un ciudadano que resida en el extranjero y que únicamente podrá ser elegido por los ciudadanos que residen fuera del país.
México es uno de los países con una diáspora significativa en términos demográficos. Poco más de 13 millones de mexicanos han emigrado por distintas razones. De ellos, 97% reside en Estados Unidos. Actualmente 15 países tienen la figura de diputación migrante. En América Latina destacan los casos de Colombia, Ecuador y República Dominicana.
Una vez que el TEPJF reincorporó la diputación migrante de la CDMX, el IECM tiene la enorme responsabilidad de materializar su implementación, ya sea mediante la reserva de una fórmula de representación proporcional o la creación de una circunscripción adicional exclusiva para el extranjero. A contrarreloj, la autoridad local tiene en sus manos la oportunidad de garantizar que la voz de los mexicanos radicados en el exterior se incluya en nuestro Congreso local.