Desde 2007, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se había mantenido al margen de controlar los actos parlamentarios, tales como la integración de la mesa directiva y las comisiones legislativas del Congreso, además de las expresiones que, en el uso de la tribuna, pudieran considerarse violencia política en razón de género. La jurisprudencia del TEPJF justificó esta exclusión de la tutela de los derechos político-electorales en los actos políticos que corresponden al derecho parlamentario. Lo anterior, como una salvaguarda al principio de separación de poderes al evitar una intervención injustificada del Poder Judicial en las labores del Legislativo (jurisprudencias 34/2013 y 44/2014). Esta posición del TEPJF reconoció que el control de los actos parlamentarios correspondía, en exclusiva, al Congreso en ejercicio de su soberanía interna.
Sin embargo, mediante tres sentencias ininterrumpidas, el pleno de la Sala Superior del TEPJF cambió su criterio al emitir la jurisprudencia 2/2022. Esta sostiene que los actos parlamentarios son revisables en sede jurisdiccional cuando vulneran el derecho humano de ser votado en su vertiente de ejercicio efectivo del cargo y de la representación de la ciudadanía. El viraje del TEPJF se dio al resolver, por mayoría de votos, la impugnación que presentaron diputados de Movimiento Ciudadano y senadores que integraron el “Grupo plural” en el Senado al ser excluidos de la integración de la Comisión Permanente en enero pasado (SUP-JDC-1453/2021 y acumulado).
El cambio de criterio reconoce que “existen actos meramente políticos y de organización interna de un órgano legislativo que forman parte del derecho parlamentario. Sin embargo, también existen actos jurídicos de naturaleza electoral que inciden en los derechos político-electorales, como en la vertiente del ejercicio efectivo del cargo, los cuales pueden ser de conocimiento del Tribunal Electoral”. Para el TEPJF, la asociación de legisladores para participar en la deliberación en el pleno o comisiones es parte del ejercicio de los derechos político-electorales que no se agotan con el proceso comicial.
El TEPJF adoptó este criterio novedoso en concordancia con el principio de progresividad de los derechos humanos y estándares internacionales aplicables. En consecuencia, la procedencia de la intervención del TEPJF depende de una valoración concreta del acto parlamentario que se impugna; es decir, si las consecuencias jurídicas impactan o no en la materia electoral o en los derechos político-electorales de los quejosos.
En respuesta a la determinación del TEPJF, el pasado 1º de marzo, la Cámara de Diputados aprobó una adición al artículo 10 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a fin de impedir al TEPJF conocer y resolver sobre impugnaciones en contra de actos parlamentarios. La iniciativa aprobada con 335 votos a favor, 136 en contra y 9 abstenciones, propuesta originalmente por el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, deja en el limbo la tutela efectiva de los derechos político electorales de los legisladores. En caso de aprobarse la minuta enviada al Senado, una mayoría parlamentaria podría actuar discrecionalmente sin ningún tipo de control. Por ello, el Senado debe modificar su redacción.
Los actos de naturaleza política quedan en la esfera de la autonomía parlamentaria y siguen los controles propios de los órganos de representación. Sin embargo, las normas nacionales y el derecho internacional establecen un sistema integral de medios de impugnación que incluye los derechos político-electorales. Por ello, el TEPJF debe estudiar los actos jurídicos que inciden y, en su caso, vulneran los derechos político-electorales, tal y como lo establece la Constitución, ni más ni menos.
Los Poderes de la Unión están sujetos a los controles del régimen de división de poderes. Los pesos y contrapesos previstos en el marco constitucional permiten evitar excesos y garantizar derechos. El Congreso no debe ser la excepción. Por ello, las cámaras deben permitir que sus actos puedan revisarse cuando caigan en la esfera de un órgano jurisdiccional.
Especialista en temas político-electorales y profesor de la Escuela de Gobierno y Economía de la Universidad Panamericana