En 2014 se promulgó la reforma constitucional que introdujo uno de los cambios más importantes al sistema político mexicano: el levantamiento de la prohibición de la no reelección consecutiva para legisladores y miembros de los ayuntamientos. En ella se estableció un límite al mandato de los legisladores federales que concurran a la reelección hasta por doce años: dos periodos de seis años para senadores y hasta cuatro periodos de tres años para diputaciones federales.

La reforma estableció una restricción en la postulación de candidaturas. Cuando un legislador opte por la reelección sólo podrá contender por el mismo partido por el que fue electo o, en su caso, por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo postuló con la salvedad de que renuncie o pierda su militancia antes de la mitad de su mandato. En ese caso puede ser postulado por otro partido o por la vía independiente. La reelección consecutiva a nivel federal aplicará a los diputados y senadores electos en 2018 y tendrá que instrumentarse en 2021 y 2024, respectivamente.

En teoría, la reelección está pensada como un mecanismo de rendición de cuentas y un medio para garantizar la profesionalización de las tareas legislativas. Sin embargo, en su diseño es, primero, una prerrogativa de las personas que ostentan un cargo de elección popular para postularse nuevamente; luego, una decisión interna de los partidos políticos que casi nunca abren sus procesos internos a la militancia y, por último, un derecho de la ciudadanía para evaluar el desempeño de sus representantes.

La reforma constitucional aprobada en 2014 quedó incompleta porque el Congreso no desarrolló los preceptos para su aplicación. En marzo de 2020, en ausencia de los diputados de oposición y sin dictamenprevio en Comisiones, la Cámara de Diputados aprobó reformas y adiciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y a la Ley General de Partidos Políticos para establecer criterios, requisitos y condiciones para armonizar la reelección consecutiva de legisladores y el principio de imparcialidad. Sin embargo, la minuta quedó congelada en el Senado por falta de consenso. Ante el vacío normativo generado por la omisión legislativa, el INE elaboró lineamientos en la materia.

El artículo 134 de la Constitución tiene como objetivo garantizar la imparcialidad de los servidores públicos respecto de la competencia electoral y evitar que hagan uso de su cargo para promover ambiciones políticas personales. Esta disposición constitucional contiene medidas restrictivas como la suspensión de la propaganda gubernamental durante el periodo de campaña; el ejercicio de los recursos públicos sin fines partidistas o electorales; la neutralidad de los funcionarios públicos ante pronunciamientos a favor o en contra de actores políticos en contienda y la restricción a su participación activa en la vida político-partidista.

Un factor fundamental en la instrumentalización de la reelección es la definición de la separación o no del cargo durante el proceso, pues esto puede generar ciertas ventajas al titular frente a otros contendientes. En distintas acciones de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que las legislaturas de los estados poseen libertad configurativa para regular la reelección, siempre y cuando las disposiciones cumplan con criterios de proporcionalidad y razonabilidad.

Los lineamientos propuestos por el INE plantean la separación del cargo el 3 de abril de 2021, un día antes de iniciar las campañas electorales y sesenta días antes de la jornada electoral. Sin embargo, los interesados deberán notificar su decisión de optar por la reelección al INE y a los órganos de la Cámara de Diputados durante los primeros quince días de diciembre de este año, es decir, antes del inicio de las precampañas.

Como reacción a los lineamientos propuestos por el INE, los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados emitieron disposiciones internas aplicables a los legisladores que opten por la reelección retomando elementos de la reforma inconclusa, permitiéndoles la libre postulación por la vía que decidan y conservar el cargo con dieta y apoyos legislativos incluidos. La separación del cargo puede ser una restricción compleja. La sustitución de un número importante de diputaciones propietarias por suplentes podría generar letargo legislativo o dificultar que se alcancen acuerdos relevantes en los órganos colegiados, cuya conducción es determinante para desahogar la agenda legislativa. Sin embargo, la autoridad electoral debe hacerse cargo de la tensión que puede generarse entre la posibilidad de reelección y el principio de equidad e imparcialidad del uso de los recursos públicos.

El Congreso tuvo varios años para regular la reelección. Sin embargo, no emitió las reglas antes de que sus beneficiarios asumieran el cargo. Ahora toca al INE armonizar. El desafío no es menor, pues el marco normativo actual y los supuestos bajo los cuales han operado las reglas electorales no están diseñados para ello.

Especialista en asuntos electorales.
Twitter: @jorge_egren

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