La carta del “MayoZambada en la que solicita que no se le aplique la pena de muerte y ser devuelto a México, donde podría ser juzgado por los delitos de los cuales se le acusa en Estados Unidos, ha generado bastante confusión en el seno de la comentocracia, entre amigos y, parece ser, dentro del gobierno de México. Muchos, incluyendo a la presidenta Sheinbaum, aducen que existen sólidas bases jurídicas para pensar que la manera en que fue sustraído de México -un secuestro contra su voluntad, valga la redundancia- jurídicamente invalida su estancia en Estados Unidos y constituyó una violación de la soberanía mexicana. Por ello debe ser devuelto a México y juzgado aquí; además, se supone que existen instrumentos jurídicos de carácter bilateral que también justificarían esa decisión por parte del gobierno de Estados Unidos, y esa petición por parte del gobierno de México. Sin ser un experto en la materia, y desde luego sin haber sido consultado por las autoridades mexicanas, quisiera aportar algunas reflexiones que tal vez ayuden a disipar parte de la confusión que hoy impera.

Se ha citado en varias ocasiones el antecedente del caso Álvarez Machain de los años 90 para fundamentar las tesis del “Mayo” Zambada. Como se recordará, el doctor Humberto Álvarez Machain fue acusado por Estados Unidos de haber mantenido con vida al agente de la DEA Enrique Camarena durante su tortura en Guadalajara en 1985. Fue secuestrado en 1990 por exagentes de la DEA, funcionarios de esa misma agencia y llamados bounty hunters, y llevado por la fuerza, sin acuerdo ni conocimiento del gobierno de México, a Estados Unidos, donde fue presentado ante un tribunal en la ciudad de Los Ángeles.

Sus abogados plantearon de entrada una petición de descarto de los cargos (“motion to dismiss”) debido al hecho de que fue sustraído de México contra su voluntad, y que el tratado de extradición entre México y Estados Unidos prohibía dichos actos. En dos instancias preliminares, los tribunales federales de Estados Unidos le dieron la razón a Álvarez Machain. Pero en abril de 1992, el gobierno de George W. Bush llevó el caso a la Suprema Corte y el 15 de junio, esta falló en contra del mexicano. Sostuvo que: “El hecho del secuestro forzado del acusado no prohíbe su juicio en una corte de los Estados Unidos por violar las leyes penales de este país.” No importaba la manera en que hubiera sido presentado ante la ley en Estados Unidos, o ante los tribunales. Que ésta hubiera sido legal o no, contradijera el tratado o no, y fuera con el acuerdo del gobierno de México o no, la teoría de “the long arm of the law” imperó en la sentencia de la Suprema Corte. La forma en que fuera llevado ante la ley en Estados Unidos no obstaba para que fuera juzgado ahí y declarado culpable o no por un jurado de sus pares.

Una vez rechazada su petición de descarte, Álvarez Machain fue juzgado en un tribunal presidido por el juez Edward Rafeede en Los Ángeles, y en 1992 fue hallado no culpable por “evidencia insuficiente”, y porque el caso del gobierno federal descansaba en “sospechas y corazonadas, pero sin ninguna prueba”. Rápidamente fue liberado y volvió a México; entiendo que tiene una taquería en Guadalajara y vive más o menos felizmente.

A raíz de este caso, y también del secuestro de un exintegrante de la Dirección Federal de Seguridad y cómplice del narco, un tal René Verdugo, en 1986, el gobierno de Carlos Salinas inició las negociaciones para celebrar un tratado contra los secuestros transfronterizos entre México y Estados Unidos. Las negociaciones pertinentes concluyeron en 1994, y en ese mismo año el tratado fue firmado por ambos gobiernos (el de Clinton en Estados Unidos). El de México envió el tratado para ser ratificado por el Senado en el 2001, y así fue. Sin embargo, el gobierno de Estados Unidos nunca lo envió a su Poder Legislativo para ser aprobado y, por lo tanto, el tratado no es ley en Estados Unidos. Es cierto que Washington en algunos casos -por ejemplo, la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar; ver mi ensayo en Foreign Affairs del 4 de febrero de este año- respeta el espíritu o la palabra de ciertos tratados sin ratificarlos. Y algunos Estados pueden asumir explícitamente la obligatoriedad de ciertos tratados, aunque no los ratifiquen. No es el caso del Tratado sobre Secuestros Transfronterizos.

De tal suerte que ni el fallo de la Suprema Corte de 1992, ni el tratado de extradición entre México y Estados Unidos, ni el tratado contra secuestros transfronterizos entre México y Estados Unidos, son pertinentes para el juicio del “Mayo” Zambada hoy en Estados Unidos. Esto, independientemente de que sea una papa caliente política, que en estos momentos resulta casi inconcebible que el gobierno de Trump lo enviara de nuevo a México, al estilo Cienfuegos, o que el gobierno de México debiera realmente pelear por su devolución. No parecen existir bases en el derecho norteamericano para que así suceda. Que eso provenga de la renuencia clásica norteamericana para aprobar instrumentos jurídicos que limitan el alcance extraterritorial de sus leyes, o que se origine en la misma reticencia del Poder Legislativo norteamericano de ratificar tratados internacionales de cualquier índole -desde el Tratado de Versalles de 1919- no cambia un ápice a este asunto. El “Mayo” Zambada va a seguir en Estados Unidos.

Dije al principio que no era yo un experto en la materia, y lo reitero. Pero conozco a personas que sí lo son. Me permito sugerirle a las autoridades mexicanas que los consulten. Me refiero a Bernardo Sepúlveda, que fue secretario de Relaciones Exteriores cuando el asesinato de Enrique Camarena, miembro de la Comisión de Derecho Internacional, y juez de la Corte Internacional de Justicia en La Haya; Juan Manuel Gómez Robledo, consultor jurídico de la Secretaría de Relaciones Exteriores y actualmente también juez de la Corte Internacional de Justicia; Alberto Székely, consultor jurídico de la Secretaría de Relaciones Exteriores, miembro de la Comisión de Derecho Internacional de la ONU, y que fue funcionario en el momento del caso Camarena; y Miguel Ángel González Félix, consultor jurídico de la Secretaría de Relaciones Exteriores durante la titularidad de Fernando Solana, y negociador del tratado de marras.

Excanciller de México

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