La necesidad de una Reforma Universitaria en la UNAM se viene planteando hace mucho tiempo. Mi memoria me lleva a recordar esa demanda en el movimiento estudiantil, desde la huelga de 1966. ¡¡¡Hace 60 años!!! En 1975, desde la creación del SPAUNAM, ese tema también formó parte de los planteamientos de los académicos. El concepto mismo de Reforma Universitaria ha tenido diversas acepciones. Recuerdo una intervención del insigne maestro Wenceslao Roces, en un mitin en la explanada de la Rectoría, donde proponía abrir las Facultades y Escuelas para que los estudiantes tuviesen la posibilidad de armar su propio currículo, tomando clases de Lógica en Filosofía y Matemáticas en la Facultad de Ciencias. Es decir, proponía romper con la concepción de la universidad napoleónica, basada en las profesiones llamadas liberales: abogados, filósofos, economistas, biólogos, físicos, matemáticos, químicos, contadores, ingenieros, arquitectos y otros, ubicados en sus Facultades correspondientes, sin tener ningún vínculo estrictamente académico o de investigación.

En cierta medida la estructura departamental en la Universidad Autónoma Metropolitana, abre esa perspectiva de la Reforma Universitaria, dibujada por Wenceslao Roces.

Además de ese gran tema, conviene tener en cuenta que ninguna reforma puede realizarse sin partir de la tremenda y desigual condición laboral de sus docentes y sus investigadores. La UNAM actual, según datos de la DGPA analizados por la Dra. Ramos Cansino, el 69% de los profesores son de asignatura y 31 % de tiempo completo, incluyendo a los investigadores y sus ayudantes, pero desglosada esa cifra los profesores de carrera son el 13 % y el 18 % restante son investigadores. Lo que en términos generales significa que en la docencia casi un 80% son profesores de asignatura contratados de manera semestral, sin tener una “plaza “o “base”, sujetos a muy bajos ingresos y ninguna seguridad en su contratación.

Además de esos dos grandes temas, está la cuestión de las formas de gobierno en la UNAM, que se establecieron en la Ley Orgánica aprobada el 6 de enero de 1945, hace 81 años y que no ha tenido el menor cambio, en contraste con la Constitución que ha tenido más de 700 cambios.

La Ley Orgánica establece que la UNAM tiene una Junta de Gobierno de 15 miembros, cuyas facultades son designar al Rector y directores de Escuelas Nacionales, Facultades e Institutos; sus integrantes son electos por el Consejo Universitario , que se integra por el director de cada Facultad, Escuela o Instituto, más uno para los estudiantes y uno para los profesores, dando un total de 338, de los cuales el Rector y el Secretario General lo son exoficio y los directores también exoficio y además hay un consejero por los trabajadores y uno que se añadió durante la gestión de Narro con derecho a voz únicamente.

En suma, es una estructura de gobierno muy vertical y antidemocrática para una comunidad de casi medio millón de personas.

Desde la Reforma Universitaria de Córdoba en 1918, en su Manifiesto Liminar (entendido como Umbral) existe una tradición de lucha por el Cogobierno Paritario en las universidades, estrechamente ligado a la autonomía y a la gratuidad. En México conseguimos elevar a rango constitucional la autonomía universitaria, considerada como la capacidad de autogobernarse a sí misma, establecida en el Artículo Tercero de la Constitución. Desde mi óptica todas las Universidades con Leyes orgánicas expedidas por el Congreso de la Unión o los Congresos de los estados contravienen a la Constitución, dado que son las propias universidades las que deben autolegislarse y abrogar todas las Leyes Orgánicas.

Estos apuntes, son mi aportación muy inicial al debate sobre la Reforma Universitaria.

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