Esta regresión será responsabilidad directa de quienes, con ahínco y falsedades, están levantando el segundo piso de la regresión democrática.

Escribo estas líneas cuando algo parece inevitable: el Senado de la República aprobará la reforma a la Ley de Amparo propuesta por la presidenta Sheinbaum. Es cierto que el proyecto de dictamen de las comisiones del Senado matiza o elimina algunos de los aspectos más agresivos de la iniciativa presidencial. Pero a juzgar por lo que está sobre la mesa —y que con toda probabilidad será aprobado—, mal haríamos en celebrar. En términos netos, se trata de una regresión. A continuación destaco dos de los aspectos regresivos que persisten en el dictamen y que ilustran bien los riesgos y el talante autoritario de esta reforma.

1. Persiste una definición rígida y anacrónica del interés legítimo

Como he explicado en y en , el interés legítimo ha sido una de las puertas más importantes que han permitido a colectividades, grupos históricamente discriminados y organizaciones de la sociedad civil impugnar afectaciones indirectas a derechos como el medio ambiente, la educación o la salud. La iniciativa presidencial pretendía limitar —o de plano cerrar— esa puerta, echando mano de un precedente relativamente antiguo de la Suprema Corte (de 2014) y, lo más grave, .

La modificación del Senado sólo corrige parcialmente la aberración. Es cierto que elimina la referencia a que, para acreditar el interés legítimo, se debía demostrar un beneficio “directo”. Pero sigue desconociendo lo que la propia Corte dejó en claro en 2014: que la definición de los alcances del amparo “deberá ser producto de la labor cotidiana de los diversos juzgadores de amparo”.

En otras palabras, la versión aprobada en comisiones pretende inhibir la evolución jurisprudencial del interés legítimo, congelando en el tiempo lo que debe ser un concepto vivo y progresivo. Se trata de un intento por petrificar el desarrollo jurisprudencial e impedir que distintos grupos puedan seguir defendiendo sus derechos a través del amparo.

2. Se refuerza el poder del gobierno para bloquear arbitrariamente cuentas bancarias

Hoy en día, una de las facultades más arbitrarias del gobierno federal es la de , bajo el argumento —o el pretexto— de que están vinculadas con operaciones con recursos de procedencia ilícita. Bien regulada, esta herramienta podría ser útil en el combate a la delincuencia organizada. Pero en los hechos se ha usado para amedrentar a opositores, empresarios y hasta jueces incómodos. Recordemos que Eduardo Medina Mora renunció abruptamente a la Suprema Corte el mismo día en que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) incluyó su nombre en la lista de personas bloqueadas.

La Suprema Corte ya determinó que, salvo casos excepcionales como el cumplimiento de resoluciones de organismos internacionales, este bloqueo de cuentas es inconstitucional, porque no se encuentra vinculado a un procedimiento administrativo ni judicial. Por eso, cuando a una persona se le bloquea indebidamente una cuenta, puede acudir al amparo y solicitar suspensión provisional o definitiva (véase, por ejemplo, la jurisprudencia 2a./J. 117/2024 [11a.]). Esto permite que la persona disponga de sus recursos mientras se resuelve el juicio y, eventualmente, logre que su nombre sea eliminado de la lista.

Pues bien, la presidenta propuso dejar a esas personas en estado de mayor indefensión. Su iniciativa buscaba: i) impedir que proceda la suspensión provisional y ii) restringir drásticamente la suspensión definitiva, que “únicamente podría ser concedida para la disposición de recursos contenidos en cuentas cuya licitud quede acreditada a juicio del órgano jurisdiccional”.

En otras palabras: la presidenta planteó una medida inconstitucional, contraria a precedentes judiciales y que invierte la carga de la prueba, obligando a las personas a demostrar la licitud de sus recursos en lugar de exigir a la autoridad que pruebe lo contrario. Es, en suma, un mecanismo más para la arbitrariedad y el abuso.

Y lo más grave: el Senado no le movió una sola coma. Tal como sucedió con otras disposiciones regresivas incluidas en la iniciativa presidencial, como las restricciones a la suspensión en casos de revocación de permisos, autorizaciones o licencias para prestar servicios, el dictamen de comisiones las mantuvo intactas.

***

Estos tiempos demandan sensatez, pero también realismo. Es positivo que algunos aspectos de la reforma hayan sido corregidos. Es positivo que la posición del senador Javier Corral, que defendió espacios de deliberación, se haya impuesto sobre la de Adán Augusto. Y es igualmente valioso reconocer la labor de senadoras como Alejandra Barrales y Amalia García, que impulsaron un parlamento abierto de altísimo nivel técnico. Mal haríamos en no reconocer esos esfuerzos.

Pero sería un error festejar o caer en la trampa del falso punto medio. Una regresión un poco menos agresiva sigue siendo una regresión. Es cierto: quizá el oficialismo en el Senado no aprobó la versión más dura que hubiese querido la presidenta o sus abogados. Pero el resultado final sigue siendo negativo. Y una vez que el dictamen transite por el Senado, muy probablemente pasará sin cambios en la Cámara de Diputados —como en los viejos tiempos de López Obrador—.

El saldo es claro: un amparo más debilitado y autoridades con mayores facultades para actuar de manera arbitraria. Y esta vez no habrá excusas para el oficialismo. No podrán culpar a López Obrador ni al mandato de las urnas. Esta regresión en materia de acceso a la justicia será responsabilidad directa de quienes hoy están construyendo, con ahínco y mentiras, el segundo piso de la regresión democrática.

Javier Martín Reyes. Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y en el Centro para Estados Unidos y México del Instituto Baker. X: .

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