Tomando como pretexto un spot de Kristi Noem, secretaria de Seguridad Nacional de Estados Unidos, que se transmitía en algunos canales de televisión de nuestro país, la presidente Sheinbaum reprobó –con razón- el contenido del mismo, por considerarlo injerencista y discriminatorio. Bastaba con invocar el artículo 33 constitucional, el 2, el 256 fracción VIII y el 297 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (ley vigente), para bajar ese spot del aire. Pero no. Prefirieron enviar una iniciativa para una nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Por cierto, la mayoría del contenido es idéntico al de la ley vigente. Otro punto fundamental es que lo que había venido haciendo el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), como órgano constitucional autónomo, encabezado por un pleno de siete comisionados, cuyo proceso para ser nombrado era por demás complejo, ahora será sustituido por una Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (la Agencia), con rango de secretaría de Estado, bajo la dirección de una sola persona, que le reportará al presidente de la República. Así la discrecionalidad, el poder absoluto y la falta de contrapesos. Por cierto, la Agencia fue concebida (ver su página oficial www.gob.mx/atdt) para “construir un modelo de autonomía tecnológica, unificando capacidades, generando ahorros públicos y utilidad pública”. Es claro, pues, que jamás se pensó que esta Agencia fuese a asumir este papel inquisidor y que, en el extremo, desplazaría, absolutamente, a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Todo un despropósito. No solo inquieta el muy polémico artículo 109 de la iniciativa, que faculta a la Agencia para bloquear plataformas digitales, con la sola petición de cualquier autoridad en otras materias. Hay mucho más. Algunos ejemplos: el artículo 8 fracción XXXIX autoriza a la Agencia a “requerir a los sujetos regulados por esta Ley y a cualquier persona la información y documentación, incluso aquella generada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, necesarios para el ejercicio de sus atribuciones”. Todo esto último sin orden judicial de por medio. El artículo 201 es una belleza: “los concesionarios que presten servicios de radiodifusión o de televisión y audio restringidos, que transmitan contenidos que sean pagados, patrocinados, o encargados por gobiernos extranjeros, organismos internacionales o personas físicas o morales de nacionalidad extranjera, ya sea en forma de anuncios, spots, patrocinios, transmisiones en vivo, cápsulas informativas o cualquier otro formato, deberán contar con previa autorización por escrito de la Secretaría de Gobernación”. Ah, y el interesado tendrá que presentar la solicitud con, al menos, 15 días hábiles de anticipación. Vienen los conversatorios simulados en el Senado. Lo anticipo: no basta con maquillar o eliminar el mentado artículo 109. Hay que rechazar toda esta inconstitucional #LeyCensura.
Abogado. @JLozanoA