Ismael “el Mayo” Zambada presentó una carta de 33 fojas ante el Consulado de México en Nueva York. El contenido de la carta ha generado polémica pues, entre otras cosas, demanda defensa y asistencia consular, su repatriación, que México solicite a Estados Unidos (EUA) los detalles de su captura, y principalmente la intervención de México para evitar que se le condene y ejecute en su contra la pena de muerte, ya que en caso contrario pronostica textualmente: “seré condenado a pena de muerte sin lugar a ninguna duda”.

Ante este escenario aparentemente complejo, ¿Qué acción debe tomar el gobierno de México? La respuesta es evidente. Nuestra constitución, los tratados internacionales celebrados y las leyes reglamentarias trazan, delimitan y orientan la vía que debe tomar el gobierno de nuestro país.

Como era previsible, la oposición ha empezado a construir un escenario en el que, sin importar la decisión que tome el gobierno de México, puedan obtener raja política. Esto ocurre, además, en un momento en que la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo goza de una aprobación superior al 80%, según una encuesta publicada ayer por El Universal. En la táctica de los opositores, si México brinda la asistencia consular, dirán que es por un supuesto vínculo entre el gobierno y el crimen organizado. Si no lo hace, argumentarán que es por sometimiento del gobierno mexicano al de Donald Trump.

Nuestra Constitución reconoce que los derechos humanos son universales e inherentes a todas las personas, sin excepción. Aunque su ejercicio puede estar sujeto a ciertas limitaciones en circunstancias específicas, no existe un solo artículo que, a priori, prive o desconozca estos derechos a individuo o grupo alguno.

Aún más, la Constitución reconoce los derechos humanos incluso para quienes son acusados de delitos, como en el caso de Zambada. Sin importar la gravedad de los crímenes que se le imputan, conserva derechos fundamentales: legalidad, seguridad jurídica, irretroactividad de la ley, debido proceso, defensa adecuada y la garantía de no ser condenado a pena de muerte, según los artículos 14, 16, 19 y 20 de nuestra constitución. De igual manera, el derecho a asistencia consular ha sido reconocido por México y EUA por medio del artículo 36 de la Convención de Viena Sobre Relaciones Consulares.

En los últimos años, la oposición ha intentado, sin éxito, generar la percepción de que existe un vínculo entre el gobierno de la Cuarta Transformación y el crimen organizado que ellos mismos, durante sus gobiernos, sembraron y cultivaron por décadas. Las campañas de difamación guiadas por el hashtag “Narcopresidenta” son la evolución de la infame campaña de “AMLO, un peligro para México”. Aunque la oposición intentará usar la asistencia consular para avivar esas calumnias, esto no debe frenar el actuar constitucional y diplomático del gobierno mexicano.

Más allá de las manipulaciones de la oposición, la posición de México es clara: debe otorgar la asistencia consular conforme a la ley y pedir que Ismael Zambada no sea condenado a la pena de muerte, como lo ha hecho en múltiples ocasiones la cancillería. No por una consideración especial a favor de una persona señalada como cabeza de un cartél, sino por ser la posición abolicionista histórica que ha adoptado nuestro país con decenas de mexicanos que han atravesado por esa circunstancia y que se tradujo en la adopción del Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte.

Los líderes de la oposición han mentido al señalar que dentro de la carta de Zambada hay una amenaza respecto de que si el gobierno de México no brinda la atención consular será el colapso de la relación diplomática entre ambos países. Con astucia insinúan que la amenaza consiste en que el “Mayo” involucraría al gobierno de México con las actividades de narcotráfico que se le imputan. Pero las mentiras de la oposición son fácilmente desnudadas con el propio texto de la carta de Ismael, quien en al menos 3 ocasiones refiere claramente que él considera que la controversia diplomática ocurriría por tratarse su detención de un caso que califica como “secuestro transfronterizo”. Una figura muy controvertida que tiene antecedentes en casos como el de Humberto Álvarez Machaín, Manuel Noriega o Adolf Eichmann, que consiste en la extracción de una persona de un país extranjero para ser juzgado en otro país, sin seguir procedimientos de extradición legal, que han significado la vulneración de soberanía y de la jurisdicción territorial, y por lo tanto el rechazo de la comunidad internacional.

El caso de Álvarez Machaín es emblemático debido a que se trata de un médico de Guadalajara, acusado de haber mantenido con vida a Enrique “Kiki” Camarena, para que durara más la tortura de los narcos que lo privaron de la vida. A pesar de que el mexicano negaba su participación, en el año de 1990 fue extraído de nuestro país, por agentes estadounidenses a través de lo que se calificó como un secuestro transfronterizo. Álvarez Machaín sería después absuelto por la corte de EUA y demandaría a las autoridades por los daños que se le causaron.

Sin embargo, el antecedente referido sirve para afirmar que es casi un hecho que la corte de Nueva York confirmará su jurisdicción para someter a juicio a Zambada, por narcotráfico internacional, conspiración, lavado de dinero y asociación delictiva, y que podrían añadirse cargos por homicidio, terrorismo o crimen organizado bajo leyes como la Kingpin Act. Lo anterior en virtud de una doctrina y jurisprudencia sostenida por la Suprema Corte de EUA desde el año 1886, denominada “doctrina Ker-Frisbie”, que obliga a los tribunales de ese país a priorizar la presencia física del acusado sobre la forma en que fue aprehendido, dejando incluso a salvo sus derechos para demandar por la vía penal o civil a quienes lo secuestraron, sin que eso implique la imposibilidad de juzgarlo. Este criterio de la Suprema Corte norteamericana nulifica cualquier posibilidad de que el gobierno de México solicite su repatriación, aunado a que varias de las peticiones de la defensa de Zambada se encuentran fuera de la jurisdicción de las autoridades de nuestro país.

Pero esto no debe impedir que el gobierno de México actúe con firmeza, sustentado en la Constitución y el derecho internacional. Hacerlo no es una concesión a Zambada, sino una defensa de los principios jurídicos que rigen al país. La historia ha demostrado que la pena de muerte es más un acto de venganza que de justicia. Como señalaron Victor Hugo, Gambetta, Albert Camus y Robert Badinter, la lucha contra la pena capital es una batalla moral que no debe ceder ante la presión política o la calumnia.

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