A partir del 1 de abril comenzará a operar en México una de las transformaciones más relevantes del régimen fiscal aplicable a plataformas digitales. Desde esa fecha, los prestadores de servicios digitales deberán permitir al Servicio de Administración Tributaria (SAT) el acceso permanente, en línea y en tiempo real, a información necesaria para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Se trata de la reforma al artículo 30-B al Código Fiscal, publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025.
Las reglas de operación se publicaron el domingo 28 de diciembre de 2025, dentro de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026. La regla 2.9.21 establece que las plataformas deberán habilitar la consulta continua de información transaccional como el tipo de servicio prestado, el impuesto trasladado, el precio final, el folio fiscal, CURP o RFC del cliente o método de pago. La lógica de la reforma es fortalecer la trazabilidad de operaciones digitales en un entorno económico cada vez más desmaterializado.
Este modelo implica un cambio estructural en la fiscalización. Tradicionalmente, el control tributario se basaba en revisiones periódicas o auditorías focalizadas. Ahora, la supervisión se vuelve permanente y su incumplimiento conlleva el bloqueo temporal de la plataforma. Desde la perspectiva recaudatoria, ello puede mejorar la eficiencia del control, pero también introduce desafíos operativos relevantes y reconfigura el equilibrio entre vigilancia fiscal, certidumbre regulatoria y derechos digitales.
La posibilidad de bloquear temporalmente el acceso a plataformas digitales no es nueva. Los artículos 18-H Bis a 18-H Quintus de la Ley del IVA prevén desde 2021 la facultad de ordenar a concesionarios de telecomunicaciones impedir el acceso a plataformas que incumplan obligaciones tributarias. Lo que cambia ahora es el alcance del sistema que se amplía con la reforma al Código Fiscal.
El debate sobre privacidad y protección de datos personales es inevitable. Formalmente, la información a la que tendrá acceso la autoridad es de naturaleza fiscal. Sin embargo, la consulta permanente de datos transaccionales permite inferir patrones de consumo y comportamiento económico del usuario. La concentración de estos datos en sistemas públicos aumenta la importancia de contar con salvaguardas robustas de ciberseguridad y gobernanza de la información, especialmente en un contexto global donde los riesgos de filtraciones o usos indebidos son cada vez más visibles.
Además, aunque la regla miscelánea delimita el tipo de información objeto de consulta, no desarrolla con detalle aspectos clave del modelo de supervisión continua. No se establecen estándares técnicos mínimos de seguridad informática ni protocolos específicos sobre el uso, conservación o trazabilidad del acceso a los datos. Tampoco se define con precisión cómo se configurará el incumplimiento que eventualmente podría activar el bloqueo previsto en la legislación fiscal. Esta falta de especificidad deja espacios relevantes de discrecionalidad y genera incertidumbre jurídica para plataformas y usuarios.
Desde una perspectiva comparada, diversos países han avanzado en esquemas de fiscalización electrónica intensiva, como la facturación digital obligatoria o el reporte automatizado de operaciones. No obstante, la combinación de acceso permanente en tiempo real con la posibilidad de bloqueo como medida tributaria no es habitual. México se mueve así hacia un modelo de enforcement fiscal digital particularmente duro.
El calendario está definido. En los próximos meses comenzará a medirse el impacto real de una política fiscal que transforma la relación entre el Estado y la economía digital.
Abogada, presidenta de Observatel y comentarista de Radio Educación
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