La Suprema Corte de Justicia de la Nación definió este lunes el destino de una serie de reformas en 2017 a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) en materia de derechos de las audiencias. Sobre la resolución de la Corte se ha creado mucha confusión, empezando por la propia Cámara de la Industria de la Radio y la Televisión: a río revuelto, ganancia de pescadores.

¿Qué fue lo que resolvió la Corte?

1. En 2014 se expidió la LFTR, que incluye una serie de derechos de las audiencias, obligaciones a los radiodifusores y atribuciones al Instituto Federal de Telecomunicaciones. Entre otros temas, están la obligación de distinguir entre información y opinión, los parámetros para los códigos de ética y defensores de las audiencias.

2. En 2016, el IFT expidió los, que nunca entraron en vigor porque sus facultades fueron controvertidas.

3. En 2017, cuando la Corte estaba a punto de resolver a favor de las facultades del IFT, rápidamente se cocinó una contrarreforma a estos artículos de la LFTR y en 10 horas se aprobó en el Senado. Así, el  que modificó varias de las obligaciones, derechos y facultades (Decreto); con ello se logró que la Corte sobreseyera los juicios pendientes al ya no estar vigentes los preceptos en litigio.

4. Como consecuencia de este fast track legislativo, una minoría parlamentaria interpuso en la SCJN una acción de inconstitucionalidad, al considerar, entre otras cuestiones, que el proceso legislativo había sido violado.

5. Finalmente, este lunes por violaciones al procedimiento legislativo. La Corte no entró al estudio de fondo.

6. Los efectos de esta resolución son invalidar el Decreto, , y se darán en el momento en que se notifique al Poder Legislativo; automáticamente, queda válido lo dispuesto en la LFTR de 2014, pues ello no fue materia de la litis en la Corte y, por tanto, no fue expulsado del orden jurídico.

Llama la atención que tanto la CIRT como algunos comunicadores sostienen que los efectos son distintos: que en el engrose, la Corte obligará al Legislativo a legislar y que, mientras lo hace, seguirá vigente el Decreto.

Peor aún, el área de Comunicación Social de la Corte  que la resolución no revivió la legislación anterior y que, por tanto, el vacío normativo deberá ser colmado por el Congreso con la nueva legislación. Esto no es lo que se resolvió en la sesión del lunes, ni está en su versión taquigráfica. La Corte no tiene que revivir nada: la ley de 2014 no fue parte del litigio y la Corte no tendría que pronunciarse al respecto; de lo contrario, eso debió haber sido discutido y votado.

Además, esta “nueva suspensión” de la ley crearía un perjuicio grave en contra de las audiencias y un pésimo precedente que abarata la integridad de la Corte. Es urgente que se ponga orden y que el ministro Arturo Zaldívar aclare esto de inmediato: ¿por qué tanto desaseo, quién lo está presionando? Lo importante ahora es que el engrose, a cargo del ministro Pérez Dayán, salga rápido, y sea claro y puntual. Si en el legislativo o en la propia Corte quieren hacerse los sorprendidos o sorprender, como parece ser el caso, y la CIRT intentar, como acostumbra, intercambiar favores en época de elecciones, pues eso ya es harina de otro costal. Por lo pronto, ahí están los documentos.

Presidenta de Observatel, comentarista de Radio Educación. Este artículo refleja su posición personal
Twitter: @soyirenelevy

Google News

TEMAS RELACIONADOS