Hay muchas formas de manipular la opinión pública, pero la peor es hacerlo mintiendo. Así es como al menos dos columnistas intentaron crear un ambiente de “caos” la semana pasada en torno a una supuesta limitación a la libertad de expresión que se habría dictado desde la Suprema Corte, al confirmar el amparo que interpuso la AMDA (Asociación Mexicana de Defensorías de Audiencias).

Jorge Fernández Menéndez y Javier Tejado Dondé 

mintieron en sus respectivas columnas. Fernández mintió en Excélsior el 14 de mayo con su columna , y Tejado mintió en el Universal el 11 de mayo con su texto . Le cuento rápidamente.

I. Antes de la reforma.

En la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2014, se establecieron diversos derechos y obligaciones relacionados con las audiencias en el artículo 256: 1) la fracción III disponía la obligación de diferenciar entre información y opinión de quien la presenta ; 2) la fracción IV obliga a que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa, y 3) el segundo y tercer párrafos del mismo precepto señalaban que los radiodifusores debían emitir códigos de ética para proteger a las audiencias atendiendo a los lineamientos que expida el IFT.

II. Después de la reforma.

El legislador modificó este artículo en 2017 y 1) derogó la fracción III, eliminando la obligación de diferenciar entre información y opinión ; 2) moduló la fracción IV porque, al estar este derecho en la Constitución no podía suprimirlo, y 3) modificó la obligación de emitir códigos de ética para que los radiodifusores lo hicieran bajo el principio de autorregulación y eliminó la facultad del IFT de expedir lineamientos, además de que abrogó .

III. Lo que la SCJN resolvió.

La Segunda Sala de la Corte aprobó por cuatro votos contra uno el proyecto de Javier Laynez Potisek que confirma la sentencia del juez Jonathan Bass Herrera ¿y qué cree? ni la fracción III ni la IV forman parte de esta resolución, es decir, la fracción III sigue derogada y por lo tanto los radiodifusores NO tendrán obligación de diferenciar entre información y opinión . La sentencia únicamente reestablece los párrafos segundo y tercero relacionados con la obligación de emitir códigos de ética ajustándose a los lineamientos del IFT y que, a decir del propio artículo: “deberán garantizar que los concesionarios cuenten con plena libertad de expresión, libertad programática, libertad editorial y se evite cualquier tipo de censura previa sobre sus contenidos” . Ahora el IFT tendrá que cambiar sus lineamientos porque los de 2015 incorporaban temas que, como le dije, fueron modificados en 2017 y que ni el Juez ni la Corte abordaron.

Eso es todo.

Ambos columnistas sostienen falsamente, entre otras cuestiones, que volvió la obligación de diferenciar entre información y opinión. Claro que algunos radiodifusores preferirían tener menos obligaciones y quizás eso motivó a dichos comunicadores, ambos relacionados con empresas de radiodifusión, a escribir cosas inciertas. En todo caso prefiero pensar que fueron malinformados y que en sus próximas columnas rectificarán.

En la sobremesa

El IFT resolvió interponer controversia constitucional contra el PANAUT. Una buena noticia sobre la que mantengo mis reservas después de leer su en el que se enfocan más en la falta de presupuesto para implementar dicho padrón, que en la defensa de nuestros derechos como usuarios. Conoceremos su demanda este mismo mes de mayo.

*Abogada, presidenta de Observatel y comentarista de Radio Educación. Este artículo refleja solo la opinión de la autora twitter @soyirenelevy

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